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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (27/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 El Peruano / PIURA 105.00 412.50 PUNO 203.46 186.16SAN MARTIN 0.00 52.82TACNA 0.00 225.00TUMBES 0.00 100.00 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 3,199.70 8,496.19 Nº Gobiernos Regionales 18 1930549-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Deniegan la licencia institucional a la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 017-2021-SUNEDU/CD Lima, 26 de febrero de 2021VISTOS:La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) N° 26458-2016-SUNEDU-TD, presentada el 12 de octubre de 2016, por la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote1 (en adelante, la Universidad); el Informe técnico de licenciamiento (en adelante, ITL) N° 001-2021-SUNEDU-02-12 del 15 de febrero de 2021 y el Informe Complementario (en adelante, IC) N° 002-2021-SUNEDU-DILIC-EV del 19 de febrero de 2021, de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y, el Informe N° 137-2021-SUNEDU-03-06 del 16 de febrero de 2021 de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:1. Antecedentes normativos De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del procedimiento de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, fi liales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario.El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de las CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, fi liales y demás establecimientos; así como de facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo de Licenciamiento), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma – Solicitud de licenciamiento institucional. El 3 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o defi nitiva” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con ley de creación o nuevas” 2. El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de simpli fi cación administrativa para el licenciamiento institucional”, y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento). Dicha norma dejó sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 3 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto —parcialmente— el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 4 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de veri fi cación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria. El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprueba las disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Del mismo modo, aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 al artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento, estableciendo en el numeral 12.4 que la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, PDA) tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de las CBC. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el “Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado” (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objetivo y fi nalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los estudiantes involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de CBC. Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la noti fi cación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria, y concluye con el cese total y de fi nitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes. Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma defi nen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de noti fi cación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo5. El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las