TEXTO PAGINA: 68
68 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 / El Peruano fundada y se disponga la continuación del procedimiento de licenciamiento institucional. El 23 de noviembre de 2020, mediante O fi cio N° 132-2020/UCT-R50, la UCT comunicó las acciones judiciales y registrales iniciadas contra la Resolución N° 01 expedida por el Primer Juzgado Civil del Santa, Expediente 011-92-2020-0-2501-JR-CI-01, que declara nulos los acuerdos de fusión adoptados por la Asamblea Universitaria de la Universidad51. El 27 de noviembre y 3 de diciembre de 2020, mediante O fi cios N° 117-2020-R-ULADECH-Católica52 y N° 124-2020-R-ULADECH-Católica53, la Universidad remitió, lo considerado por esta como “nueva prueba” a su recurso de reconsideración en contra de la Resolución de Conclusión. El 16 de diciembre de 2020, mediante O fi cio N° 154- 2020/UCT-R54, la UCT solicitó que se dé cumplimiento a la Resolución de Conclusión y que, por lo tanto, no se le permita a la Universidad realizar ningún trámite académico o administrativo. En esa misma fecha, el Poder Judicial remitió el O fi cio N° 2020-4JC-SFI-CSJSA/ PJ55 comunicando que, declaró improcedente de plano el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Promotores de Servicios Educativos Veckor contra la Resolución ocho56. A raíz de ello, el 16 de diciembre de 2020, mediante Ofi cio N° 154-2020/UCT-R57, la UCT solicitó a la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Sunedu, el cumplimiento de la Resolución de Conclusión. El 17 de diciembre de 2020, mediante Carta N° 0036-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic, en respuesta al recurso de reconsideración presentado por la Universidad, señaló que, conforme a lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo del artículo 353 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades (en adelante, LGS) mientras la fusión con UCT sea válida, no le compete a la Sunedu pronunciarse al respecto. El 23 de diciembre de 2020, mediante O fi cio N° 131- 202058, la Universidad presentó un recurso de apelación contra la Carta N° 0036-2020-SUNEDU-02-12 que responde al recurso de reconsideración interpuesto por la Universidad. El 28 de diciembre de 2020, mediante Memorando N° 0467-2020-SUNEDU-0559, la Procuraduría de la Sunedu, pone en conocimiento de la Dilic, que el Poder Judicial había emitido una sentencia en la que declaró fundada la solicitud de medida cautelar presentada por una egresada de la Universidad ordenando, consecuentemente, suspender los efectos de la resolución que aprobó la fusión por absorción, requiriendo que se inscriba la referida medida cautelar. El 11 de enero de 2021, mediante O fi cio N° 002-2021-R-ULADECH-Católica60, la Universidad solicitó el pronunciamiento formal del recurso de reconsideración interpuesto a través del O fi cio N° 113-2020-R-ULADECH-Católica. A su vez, mediante Ofi cio N° 004-2021-R-ULADECH-Católica61, puso en conocimiento de la Dilic la Resolución N° 02 del 28 de diciembre de 2020, que ordenó suspender los efectos jurídicos de la Resolución N° 474-2020-SUNARP-TR-T, que disponía la inscripción de la fusión por absorción de la Universidad con la UCT; inscribir dicha medida cautelar en la Partida Electrónica N° 11000632 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Chimbote y en la Partida Electrónica N° 11034981 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Trujillo; y que se suspenda la e fi cacia legal de los asientos registrales inscritos en dichas partidas como consecuencia de la Resolución N° 474-2020-SUNARP-TR-T62. El 3 de febrero de 2021 se inscribió la referida medida cautelar en la Partida Electrónica N° 11000632 de la Universidad y el 9 de febrero de 2021 en la Partida Electrónica N° 11034981 de la UCT. El 10 de febrero de 2021, mediante O fi cio N° 010-2021-R-ULADECH-Católica63, la Universidad comunicó lo resuelto por el Poder Judicial, respecto a la suspensión de los efectos jurídicos de la Resolución N° 474-2020-SUNARP-TR-T, que disponía la inscripción de la fusión por absorción de la Universidad con la UCT. Al ser lo señalado, el fundamento para la emisión de la Resolución de Conclusión; y al estar suspendida para todo efecto legal, solicitó: (i) el reconocimiento de la existencia jurídica de la Universidad, (ii) comunicar a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Sunedu para que proceda con el registro de los grados y títulos de los egresados, y, (iii) los demás trámites que correspondan. El 12 de febrero de 2021, mediante Resolución Directoral N° 001-2021- SUNEDU-DILIC, la Dilic resolvió, entre otros, reanudar el procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad, debido a que producto de la inscripción de la medida cautelar que suspende todos los efectos legales de la resolución que ordenó inscribir la fusión por absorción con la UCT, la Universidad ha recobrado su personalidad jurídica y en consecuencia su legitimidad activa en el citado procedimiento. Si bien la nulidad de la fusión procede cuando se declaren nulos los acuerdos de las juntas generales o asambleas de las partes que acuerdan dicha operación, la pretensión debe dirigirse contra la absorbente o incorporante, y tramitarse en un proceso abreviado64; situación que no se ha producido en el proceso seguido contra la Resolución N° 474-2020-SUNARP-TR-T. Sin embargo, en cumplimiento de la obligación de no contravenir mandatos judiciales65, se procedió con la emisión de a Resolución Directoral N° 001-2021- SUNEDU-DILIC. El 15 de febrero de 2021, la Dilic emitió el ITL N° 001-2021-SUNEDU-02-12, con resultado desfavorable. El 18 de febrero de 2021, mediante O fi cio N° 0022-2021-R-ULADECH – Católica66, la Universidad comunicó el desistimiento de cuatro (4) fi liales y trece (13) programas de estudio. En virtud a ello, el 19 de febrero de 2021, la Dilic emitió el IC N° 002-2021-SUNEDU-DILIC-EV. Finalmente, se debe indicar que, desde la fecha de la presentación de la SLI hasta la emisión del ITL e IC, se sostuvieron veintiún (21) reuniones con representantes de la Universidad para tratar asuntos vinculados al procedimiento de licenciamiento institucional67. 3. Sobre el pedido de suspensión del procedimiento de licenciamiento El 10 de febrero de 2021, mediante O fi cio N° 009-2021-R-ULADECH-Católica68, la Universidad solicitó la suspensión del procedimiento de licenciamiento institucional; por existir cuestiones contenciosas en la vía judicial pendientes de resolver, al amparo de lo señalado en el literal a) del inciso 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Licenciamiento. En virtud del artículo 41 del ROF que señala a la Dilic como el órgano de línea encargado de instruir el procedimiento de licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, el despacho de la Superintendencia derivó a la Dilic, la solicitud de suspensión del procedimiento para su evaluación y posterior remisión al Consejo Directivo. En función a ello y como consecuencia de la emisión de la Resolución Directoral N° 001-2021-SUNEDU-DILIC, el 12 de febrero de 2021, la Dilic incorporó al expediente administrativo de licenciamiento institucional, el O fi cio N° 009-2021-R-ULADECH-Católica, mediante Resolución de Trámite 16, la cual fue noti fi cada a la Universidad en la misma fecha. Ello a fi n de que dicha solicitud de suspensión sea evaluada y posteriormente elevado su resultado al Consejo Directivo conforme lo dispone el artículo 9 del Reglamento de Licenciamiento, que a la letra indica lo siguiente: Artículo 9.- Suspensión del procedimiento de licenciamiento institucional 9.1 El Consejo Directivo, previo informe de la Dirección de Licenciamiento, puede suspender el procedimiento de licenciamiento institucional en los siguientes supuestos: a) Cuando surja una cuestión contenciosa en sede judicial que requiera ser dilucidada previamente, sin la cual no pueda ser resuelto el procedimiento de licenciamiento institucional. El plazo de suspensión se extiende hasta agotar la última instancia de la vía correspondiente. (…) Al respecto, para la aplicación del artículo 9 debe estarse ante una cuestión contenciosa en sede judicial,