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33 NORMAS LEGALES Jueves 1 de julio de 2021 El Peruano / Plataforma Digital Única del Estado Peruano, Gob. pe” y de la Resolución Ministerial N° 119-2018-PCM, “Resolución de creación del Comité de Gobierno Digital”, la Presidencia del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 452-2018-P-PJ, dispuso reconstituir el Comité de Gobierno Digital del Poder Judicial. Segundo. Que, el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1412, “Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital”, señala que su objetivo es establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos; así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales, por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno. Tercero. Que, el numeral 6.1 del artículo 6° de la Ley antes citada, de fi ne a Gobierno Digital como el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público. Se sustenta en un ecosistema compuesto por actores del sector público, ciudadanos y otros interesados, quienes apoyan en la implementación de iniciativas y acciones de diseño, creación de servicios digitales y contenidos, asegurando el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos y personas en general en el entorno digital; disponiendo en el artículo 8° que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es el ente rector en materia de gobierno digital. Cuarto. Que, la Ley de Gobierno Digital establece que las entidades de la Administración Pública, de manera progresiva y cuando corresponda, deben garantizar a las personas el establecimiento y la prestación de los servicios digitales; para lo cual entre otros, el numeral 18.2 del artículo 18° señala que se debe garantizar la disponibilidad, integridad y con fi dencialidad de la información de los servicios digitales con la aplicación de los controles de seguridad que correspondan en la prestación de dichos servicios conforme a las disposiciones contenidas en la referida Ley, y en la normatividad vigente sobre la materia. Quinto. Que, respecto a la seguridad digital, el artículo 30° del Decreto Legislativo N° 1412, “Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital”, precisa que éste es el estado de con fi anza en el entorno digital que resulta de la gestión y aplicación de un conjunto de medidas proactivas y reactivas frente a los riesgos que afectan la seguridad de las personas, la prosperidad económica y social, la seguridad nacional y los objetivos nacionales en dicho entorno. Sexto. Que, el Decreto de Urgencia N° 007-2020, “Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Con fi anza Digital”, tiene por objeto establecer las medidas que resulten necesarias para garantizar la con fi anza de las personas en su interacción con los servicios digitales prestados por entidades públicas y organizaciones del sector privado en el territorio nacional; estableciendo en el numeral 9.3 del artículo 9°, que las entidades de la Administración Pública deben implementar un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), un Equipo de Respuestas ante Incidentes de Seguridad Digital, y cumplir con la regulación emitida por la Secretaria de Gobierno Digital. Sétimo. Que, los numerales 104.1 y 104.2 del artículo 104° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, señalan que el Equipo de Respuesta ante Incidentes de Seguridad Digital, es el responsable de la gestión de incidentes de seguridad digital que afecten los activos de una entidad pública o una red de con fi anza; y que las entidades de la Administración pública conforman un Equipo de Respuestas ante incidentes de Seguridad Digital de carácter institucional, en base a las disposiciones que determine la Secretaria de Gobierno Digital. Octavo. Que, en el marco de las normas antes citadas la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, a fi n de garantizar las condiciones necesarias para el aseguramiento de la Plataforma Tecnológica del Poder Judicial, como apoyo a la estrategia de Ciberseguridad Nacional debido al crecimiento y la sofi sticación de la tecnología e informática; propone la conformación del Equipo de Respuestas ante Incidentes de Seguridad Digital; así como sus funciones. Noveno. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial, mediante O fi cio N° 000796-2021-GG- PJ eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000788-2021-OAL-GG-PJ, formulado por la O fi cina de Asesoría Legal, mediante el cual recomienda elevar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la propuesta de implementación del Equipo de Respuestas ante Incidentes de Seguridad Digita del Poder Judicial, para su aprobación en el marco de sus funciones y atribuciones; en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 007-2020 “Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Con fi anza Digital”, y el Decreto Legislativo N° 1412, “Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital. Décimo. Que, el artículo 82°, inciso 20), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, disponer y supervisar el desarrollo de los sistemas de informática que faciliten una e fi ciente función de gestión, el e fi caz control de la conducta funcional y del trabajo jurisdiccional de todos los miembros del Poder Judicial y la organización estadística judicial. Por lo que, evaluada la propuesta que formula la Gerencia General deviene en pertinente su aprobación. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 736-2021 de la trigésima quinta sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de junio de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Pareja Centeno y Castillo Venegas; sin la intervención del señor Consejero Álvarez Trujillo por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Implementar el Equipo de Respuestas ante Incidentes de Seguridad Digital del Poder Judicial (CSIRT-PJ). Artículo Segundo.- Disponer que el Equipo de Respuestas ante Incidentes de Seguridad Digital del Poder Judicial (CSIRT-PJ), estará presidido por el Gerente de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, con experiencia en Ciberseguridad y normatividad digital, quien gestionará el equipo, tomando en consideración la siguiente conformación de roles: a. Gerente de Informática del Poder Judicial, quien lo presidirá. b. Gestor de Incidentes.c. Responsable del Soporte de primer nivel de incidentes. d. Responsable del Soporte de segundo nivel de incidentes. Para la conformación del equipo, el Gerente de Informática podrá designar al personal de la Gerencia de Informática que cumpla los roles indicados. Artículo Tercero.- El Equipo de Respuestas ante Incidentes de Seguridad Digital del Poder Judicial (CSIRT-PJ), tiene las siguientes funciones: a. Realizar la veri fi cación de los eventos en ciberseguridad en redes y telecomunicaciones reportados en el Poder Judicial. b. Determinar si un evento de ciberseguridad en redes y telecomunicaciones reportado se convierte en incidente, y comunicarlo al Centro Nacional de Seguridad Nacional. c. Activar los mecanismos de colaboración para la coordinación y gestión de incidentes entre entidades. d. Coordinar acciones con el Centro Nacional de Seguridad Nacional y otras entidades especializadas en ciberseguridad, para mantener o restaurar la continuidad de los servicios informáticos ante los incidentes en redes y telecomunicaciones.