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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2021 (02/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / proyectos en CTI se realiza utilizando enfoques, métodos o técnicas colaborativas que atiendan las necesidades y demandas de los sectores productivos y sociales en el ámbito nacional. g) Principio de pertinencia. El Sinacti considera que la generación de conocimiento, tecnología e innovaciones responde a las demandas y necesidades de los sectores productivos y sociales, de todo el ámbito nacional, asegurando la generación de valor público. h) Principio de transversalidad. El Sinacti promueve la CTI en todos los sectores productivos y sociales, de todo el ámbito nacional, empleando mecanismos de articulación y coordinación. i) Principio de desarrollo territorial. El Sinacti reconoce las diferencias en las vocaciones, capacidades y potencialidades de las regiones diseñando e implementando intervenciones en materia de CTI, para contribuir con el desarrollo socioeconómico regional y local. j) Principio de sostenibilidad. El Sinacti promueve la CTI integrando los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, para la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. k) Principio de interculturalidad. El Sinacti reconoce las diferencias culturales como un valor de la nación y como uno de los pilares en la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos, orientando la CTI para desarrollar bienes y servicios que reconozcan las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales del país, para atender de manera pertinente sus necesidades culturales y sociales. l) Principio de multidisciplinariedad. El Sinacti promueve la ciencia, tecnología e innovación en todas las áreas del saber, incluyendo el conocimiento de la humanidad, la cultura y la sociedad, a partir del trabajo colaborativo entre las diferentes áreas y disciplinas cientí fi cas. m) Principio de apropiación y popularización de la CTI. El Sinacti promueve la popularización de la CTI en todo el ámbito nacional, especialmente en la niñez y juventud, para la formación de una base cultural cientí fi ca, tecnológica e innovadora, orientada al desarrollo humano integral. Los principios señalados en el primer párrafo sirven de criterio interpretativo e integrador para la aplicación de la presente ley, su reglamento y el marco normativo correspondiente a cada sector involucrado. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto crear y normar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti); y regular los fi nes, funciones y organización del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec); para impulsar, promover, fortalecer y consolidar las capacidades de ciencia, tecnología e innovación del país, para contribuir a su desarrollo sustentable y al bienestar de su población. Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente ley es de aplicación a todas las entidades establecidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS; y, en lo que corresponda, a las empresas, organizaciones de la sociedad civil, la academia y a los ciudadanos. CAPÍTULO II CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SINACTI) Artículo 3. Creación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti)3.1. Créase el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti) como un sistema funcional del Poder Ejecutivo, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de ciencia, tecnología e innovación (CTI), articulando las diversas actividades e intervenciones de las entidades de la administración pública; y para promover las actividades de las empresas, organizaciones de la sociedad civil, la academia y los ciudadanos, orientadas a alcanzar los objetivos del país en el ámbito de la CTI. 3.2. El Sinacti está conformado por un conjunto de actores públicos y privados; y se organiza en tres niveles: a) El nivel de de fi nición estratégica de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI). b) El nivel de implementación de la POLCTI.c) El nivel de ejecución de la POLCTI. 3.3. El Sinacti no afecta la autonomía y atribuciones propias de los diferentes sectores del Estado y se vincula con otros sistemas similares en el ámbito internacional. Artículo 4. Rectoría del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti) El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) es el ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), constituyéndose en la autoridad técnico-normativa, en el ámbito nacional, sobre la materia. Artículo 5. Objetivos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti) Son objetivos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti) las siguientes: a) Promover las actividades cientí fi cas, tecnológicas y de innovación orientadas a generar nuevo conocimiento en todas las áreas del saber. b) Revalorar los conocimientos tradicionales y buscar la mejora de las tecnologías vinculadas a estos conocimientos, identi fi cando y haciendo uso de su complementariedad con las tecnologías modernas, reconociendo a los pueblos indígenas u originarios como titulares de estos conocimientos, considerando la Ley 27811, Ley que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos, en lo que fuere aplicable. c) Producir, conservar, difundir, divulgar, transferir y, adaptar y absorber el conocimiento cientí fi co y tecnológico para su utilización por parte de los diferentes sectores sociales y productivos en el ámbito nacional, promoviendo el desarrollo sostenible y competitivo, en lo económico, productivo, social y territorial. d) Desarrollar y adaptar tecnologías e innovaciones adecuadas a las condiciones propias de las diversas regiones y localidades del territorio nacional teniendo en cuenta los últimos avances cientí fi cos y tecnológicos. e) Desarrollar, atraer y retener personal cientí fi co y tecnológico altamente cali fi cado y gestores, para el fortalecimiento de las actividades de ciencia, tecnología e innovación (CTI) en el país. f) Promover la investigación cientí fi ca, el desarrollo tecnológico y la innovación para asegurar una oferta su fi ciente y de alta calidad para promover, en primer lugar, los temas estratégicos que sean defi nidos en la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. g) Promover la sostenibilidad ambiental en las actividades económicas a partir del desarrollo de la CTI. h) Promover la valoración social y política de la CTI en el país.