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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2021 (02/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / a las actividades productivas y de servicios a través de la innovación. 13.4. Los procedimientos para la conformación, planeamiento, administración, seguimiento y evaluación de los CRCTI se establecen en el reglamento de la presente ley. CAPÍTULO IV CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (CONCYTEC) Artículo 14. Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) 14.1. El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) es un organismo técnico especializado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; tiene personería jurídica de derecho público interno y autonomía cientí fi ca, administrativa, económica y fi nanciera. Constituye un pliego presupuestal. 14.2. El Concytec tiene por fi nalidad normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación y promover e impulsar su desarrollo mediante la acción articulada y complementaria entre los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti). 14.3. El Concytec crea unidades desconcentradas para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 15. Funciones del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) en su condición de organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), tiene las siguientes funciones: a) Formular y actualizar la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI) y proponerla a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación; articular su implementación a nivel sectorial y territorial; y realizar el seguimiento y la evaluación de su ejecución y de sus resultados. b) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el Sinacti.c) Elaborar y aprobar la normativa, lineamientos, procedimientos, metodologías, instrumentos, técnicas, modelos, directivas, guías u otros que regulen la ciencia, tecnología e innovación (CTI) en el país; así como, proponer las normas y reglamentos que correspondan a las instancias respectivas para su aprobación. d) Formular, actualizar, aprobar y coordinar la implementación de los planes, programas y proyectos de CTI; así como realizar su seguimiento, evaluación y análisis de sus resultados e impactos. e) Coordinar y asesorar a las entidades del gobierno nacional y a los gobiernos regionales para la implementación de la POLCTI. f) Fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado y, en lo que corresponda, a las instituciones privadas, en el ámbito de la CTI. g) Gestionar la Red Nacional de Información en Ciencia, Tecnología e Innovación; así como recopilar, sistematizar, analizar y difundir información actualizada sobre censos, estadísticas, indicadores y otros sobre el desarrollo y desempeño de la CTI en el país. h) Identi fi car la demanda social y productiva de actividades de CTI y promover su articulación con las capacidades nacionales y territoriales de CTI. i) Formular e implementar planes y proyectos para la gobernanza de datos para el Sinacti, en coordinación con la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. j) Diseñar, implementar y promover mecanismos de coordinación y cooperación entre los integrantes del Sinacti, entre estos y sus similares de otros países, y con instituciones y organismos internacionales, que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles para la CTI. k) Emitir opinión técnica vinculante en las materias de su competencia, incluyendo los proyectos normativos que regulen las actividades de CTI y los que autorizan su fi nanciamiento. l) Coordinar la gestión de los mecanismos fi nancieros estatales o de cooperación internacional con las entidades competentes en el marco de la normativa vigente; así como administrar y canalizar los recursos que permitan su uso para fi nanciar actividades de CTI. m) Supervisar y evaluar el desempeño de los Programas Nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación; así como establecer los procedimientos y criterios de evaluación y seguimiento de proyectos y programas fi nanciados por estos programas nacionales. n) Proponer la asignación de recursos disponibles y el régimen de incentivos en CTI de acuerdo a ley. ñ) Diseñar, disponer, implementar y actualizar los registros y repositorios nacionales de CTI. o) Cali fi car, seleccionar, registrar, evaluar y supervisar a los investigadores cientí fi cos, en el ejercicio de su trabajo cientí fi co, con el fi n de promover su desarrollo y divulgar las investigaciones realizadas. p) Cali fi car a las entidades del Sinacti; así como convocar y conceder reconocimientos al mérito y premios a personas u organizaciones que aporten al desarrollo de la CTI en el país. q) Fiscalizar el cumplimiento de la legislación en materia de CTI, determinar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia. r) Aprobar los mecanismos que aseguren la reserva y con fi dencialidad de los proyectos de CTI cuya divulgación pueda afectar la actividad empresarial, conforme a las excepciones dispuestas en la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como mantener la con fi dencialidad de los evaluadores que participen en la cali fi cación de instituciones, investigadores y proyectos de CTI. s) Las demás que se establezcan en el Reglamento de Organización y Funciones del Concytec. Artículo 16. Estructura orgánica del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) La estructura orgánica del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) será establecida en el reglamento de organización y funciones (ROF). Artículo 17. Consejo Directivo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) 17.1. El Consejo Directivo es el órgano de dirección del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) y de coordinación de las acciones de los integrantes de los tres niveles de organización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti). 17.2. El Consejo Directivo está integrado por un máximo de trece miembros, de la siguiente forma: a) El presidente del Concytec, quien lo preside. b) Un representante del Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas. c) Un representante de los gobiernos regionales. d) Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).