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22 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / Apruébase la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual consta de tres (03) títulos y cuarenta y cuatro (44) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, con excepción de la Segunda y Cuarta Disposición Complementaria Final, que entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobada mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones Facúltase a la Presidencia del Consejo de Ministros para que, mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Segunda.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de Presidencia del Consejo de Ministros se aprueba mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Tercera.- Adecuación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional La Presidencia del Consejo de Ministros modi fi ca su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con la normativa vigente. Cuarta.- Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones La Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial, consolida el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. - Derogación Derógase el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros y su modi fi catoria. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1968283-3 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Chulucanas y Morropón de la provincia de Morropón, en los distritos de Tambo Grande y las Lomas de la provincia de Piura y en los distritos de Canchaque y San Miguel de El Faique de la provincia de Huancabamba, del departamento de Piura, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO N° 127-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 041-2021- PCM, publicado en la Edición Extraordinaria del Diario Ofi cial El Peruano del 5 de marzo de 2021, se declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias de Morropón, Piura, Huancabamba, Talara y Sullana, del departamento de Piura, que se encuentran detallados en el Anexo del citado decreto supremo; por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 041-2021-PCM, fue prorrogado por el Decreto Supremo Nº 087-2021-PCM, solamente en los distritos de Chulucanas, La Matanza y Morropón de la provincia de Morropón, en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas de la provincia de Piura y en los distritos de Canchaque, San Miguel de El Faique y Huancabamba de la provincia de Huancabamba, del departamento de Piura; por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 5 de mayo de 2021, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias; Que, mediante el O fi cio N° 156-2021/GRP-100000, de fecha 9 de junio de 2021 y el O fi cio N° 170-2021/GRP- 100000, de fecha 24 de junio de 2021, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura, solicita al INDECI, la prórroga del Estado de Emergencia en los distritos de Chulucanas y Morropón de la provincia de