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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2021 (02/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / i) Crear las condiciones necesarias para el desarrollo de emprendimientos innovadores, promoviendo la formación de ecosistemas propicios para su desarrollo en todo el país. j) Ofrecer los incentivos fi nancieros y no fi nancieros para la realización de actividades de CTI, asegurando la asignación e fi ciente de los recursos disponibles en el Sinacti para estas actividades. k) Articular a los diferentes actores, públicos y privados que realizan actividades de CTI, alineando la oferta de conocimientos con su demanda. l) Articular las actividades de CTI que se realizan en el país mediante la formación de redes institucionalizadas de asociaciones de cientí fi cos, tecnólogos e innovadores, en los ámbitos nacional e internacional. m) Ofrecer un marco normativo e institucional favorable para la realización de actividades de CTI. CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SINACTI) SUBCAPÍTULO I NIVEL DE DEFINICIÓN ESTRATÉGICA Artículo 6. Nivel de de fi nición estratégica 6.1. En el nivel de de fi nición estratégica se proponen, discuten, aprueban y coordinan las regulaciones, las intervenciones y el presupuesto de la ciencia, tecnología e innovación (CTI) en el país; así como de las políticas nacionales, planes estratégicos sectoriales y territoriales, vinculados con la CTI. En este nivel se efectúa el seguimiento y la evaluación de la implementación y ejecución de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI). 6.2. El nivel de de fi nición estratégica lo integran: a) La Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación. b) La Comisión Consultiva de Ciencia, Tecnología e Innovación. c) El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec), como rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti). Artículo 7. Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación 7.1. La Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación, creada mediante Decreto Supremo 025-2021-PCM, tiene por objeto realizar el seguimiento y fi scalización del cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI); y emitir informes técnicos que sirvan de base para la toma de decisiones en la actualización de esa política, para alcanzar la visión estratégica en ciencia, tecnología e innovación (CTI) para el país. 7.2. La Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación es presidida por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec), en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros. 7.3. Su conformación y regulación se aprueba mediante decreto supremo conforme lo señalado en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la normativa de la materia. 7.4. La Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación tiene las siguientes funciones: a) Emitir informes técnicos con recomendaciones que contribuyan a la mejora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti).b) Realizar el seguimiento y fi scalizar la implementación de la POLCTI. c) Emitir informes técnicos para contribuir a la actualización de la POLCTI. d) Emitir informes técnicos sobre las propuestas de reformas institucionales de las entidades públicas vinculadas a la CTI, para adecuarlas a los fi nes de la POLCTI. e) Emitir informes técnicos que contengan la propuesta de creación de equipos técnicos en temas especí fi cos que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos. Artículo 8. Comisión Consultiva de Ciencia, Tecnología e Innovación 8.1. La Comisión Consultiva de Ciencia, Tecnología e Innovación, creada mediante Decreto Supremo 025-2021-PCM, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, tiene por objeto asesorar a la Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación y al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec), para identi fi car y proponer opciones de política, iniciativas e intervenciones para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación (CTI) en el país. 8.2. Su conformación y regulación se establecen conforme a lo dispuesto en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la normativa de la materia. 8.3. La Comisión Consultiva de Ciencia, Tecnología e Innovación está conformada por expertos en CTI, con destacada trayectoria académica y profesional que provienen de los ámbitos del sector público, el sector privado, la academia y de la sociedad civil. 8.4. La Comisión Consultiva de Ciencia, Tecnología e Innovación tiene las siguientes funciones: a) Asesorar a la Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec), en tanto Secretaría Técnica de aquella, en materia de política y programas de CTI. b) Identi fi car y proponer acciones de política e intervenciones estratégicas en CTI que permitan un mayor impacto en el desarrollo productivo y social del país. c) Identi fi car y proponer acciones de política e intervenciones estratégicas para promover la demanda de conocimiento, en todas las disciplinas del saber, e innovación en las entidades públicas, empresas públicas y privadas, instituciones de investigación y organizaciones de la sociedad civil. d) Identi fi car y proponer acciones de política e intervenciones estratégicas en CTI para fomentar la mejora de la calidad y competitividad de las actividades productivas y de aquellas que se orientan al incremento del bienestar social. SUBCAPÍTULO II NIVEL DE IMPLEMENTACIÓN Artículo 9. Nivel de implementación9.1. En este nivel se articula la implementación de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI) a nivel intersectorial, intergubernamental y territorial; se implementan los instrumentos de la POLCTI; y se generan las condiciones y habilitan los recursos para el mejor desempeño de las entidades del nivel de ejecución, y su fortalecimiento. 9.2. El nivel de implementación lo integran: a) El Programa Nacional de Investigación y Estudios Avanzados – PROCIENCIA.