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10 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / c) Auspiciar las actividades de CTI en forma desconcentrada y descentralizada, a escala nacional, regional y local. d) Difundir las fi nalidades y principios señalados en la presente ley; los objetivos, avances y resultados de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; y los incentivos, servicios y otros bene fi cios del Sinacti. e) Promover y concertar con las instituciones del sector privado la realización conjunta de actividades de CTI. f) Coordinar con las instituciones, públicas y privadas, y personas naturales integrantes del Sinacti la articulación de las acciones, recursos y personal especializado para lograr la consolidación del Sinacti. g) Estimular las actividades de investigación básica, investigación aplicada y de innovación; y establecer incentivos para la participación de los investigadores en actividades de transferencia tecnológica, en todas las regiones del país. h) Otorgar respaldo institucional y patrocinio a los investigadores, innovadores e inventores y, en particular, a los jóvenes y a los talentos. i) Promover e impulsar actividades de CTI y de fortalecimiento de las capacidades técnicas empresariales de los CITE y las MYPE, en coordinación con el Ministerio de la Producción. j) Establecer convenios con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) a efectos de realizar censos y encuestas, para la elaboración de estadísticas e indicadores que permitan la medición del desempeño y el desarrollo de la CTI en el país. k) Requerir a las entidades del Sinacti información sobre sus actividades en ciencia, tecnología e innovación, siempre que no se encuentre comprendida en las excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, a que se re fi ere la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. l) Toda otra acción compatible con sus fi nes, dirigida al desarrollo de la CTI y a la consolidación del Sinacti. CAPÍTULO V POLÍTICA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (POLCTI) Artículo 24. Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI) La Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI) es el principal instrumento estratégico que orienta el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), y desarrolla los lineamientos de política pública en materia de ciencia, tecnología e innovación en el país. Artículo 25. Formulación y evaluación de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI) 25.1. La formulación y evaluación de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI) es atribución del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec); se efectúa en el marco del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y la normativa del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (Sinaplan), y en respuesta a las prioridades nacionales, en coordinación con los sectores competentes. 25.2. Los objetivos de la POLCTI sirven de referencia, en lo que corresponda, a las instituciones del sector privado y de la sociedad civil, entre otros actores vinculados a la ciencia, tecnología e innovación (CTI). 25.3. Las políticas, programas y planes regionales en materia de CTI guardan concordancia con la POLCTI.Artículo 26. Articulación de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI) La Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI) se articula con: a) La Política Nacional para la Calidad, coordinando con el Instituto Nacional de Calidad (Inacal) en lo referente al uso de la infraestructura de la calidad para fi nes de la ciencia, tecnología e innovación (CTI). b) La Política Nacional de Transformación Digital, coordinando con la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, en lo referente a las materias de competencia del Sistema Nacional de Transformación Digital. c) La Política Nacional de Innovación Agraria, coordinando con el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) en lo referente al alineamiento de la política sectorial de CTI en materia agraria a la política nacional. d) La Política Nacional de Competitividad y Productividad, coordinando con el Ministerio de Economía y Finanzas en lo referente a la generación del desarrollo de las capacidades para la innovación, adopción y transferencia de mejoras tecnológicas. e) Las políticas regionales de CTI, coordinando con los gobiernos regionales, a través del órgano que estos designen o las agencias regionales de desarrollo, en el marco de sus competencias. f) Otras políticas nacionales, multisectoriales y sectoriales; políticas territoriales y planes estratégicos que correspondan, en el marco del cumplimiento de sus objetivos prioritarios y lineamientos en materia de CTI. CAPÍTULO VI RED NACIONAL DE INFORMACIÓN EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Artículo 27. Red Nacional de Información en Ciencia, Tecnología e Innovación 27.1. La Red Nacional de Información en Ciencia, Tecnología e Innovación es un instrumento técnico del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti) dedicado a la difusión sistemática de conocimientos académicos, técnicos e industriales y capacidades humanas en ciencia, tecnología e innovación (CTI), y de la información generada por los programas nacionales de CTI, facilitando el acceso a fuentes de información nacionales e internacionales que contribuyan a fortalecer el Sinacti; así como la intercomunicación e interacción entre sus integrantes. 27.2. La Red Nacional de Información en Ciencia, Tecnología e Innovación está conformada por todas las entidades del Sinacti, es interoperable entre las distintas entidades públicas que integran el Sinacti y otras entidades, públicas o privadas, que se consideren necesarias; es de acceso público y provee de datos para un manejo ágil, oportuno y e fi ciente de la estadística e indicadores en CTI, que permita la obtención de la información para el planeamiento, operación y promoción de la CTI. 27.3. La Red Nacional de Información en Ciencia, Tecnología e Innovación contiene también datos e información sobre la asignación y uso de los recursos fi nancieros en actividades de CTI, así como la información necesaria para evaluar el impacto de esos recursos en los objetivos de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI). Artículo 28. Operación y promoción El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec), en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), opera y promueve el uso y desarrollo de la