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21 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / 2.6. El titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.5 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.7. La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, se registra en la Partida de Ingreso 1.8.1 1.2 1. “Banco Interamericano de Desarrollo – BID”, y se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 2.8. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.9. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente “Nota para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 3. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 3.1 El titular del pliego Ministerio del Interior es responsable de la adecuada implementación del presente Decreto de Urgencia, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación de la presente norma, conforme a la normatividad vigente. 3.2 Los recursos que se trans fi eran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 5. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de agosto de 2021. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintiuno FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior 1968283-2PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros DECRETO SUPREMO Nº 126-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, y de la coordinación con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; asimismo, dispone que su organización y funciones se regulan mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM; Que, con Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, los cuales tienen por objeto regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, señala que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; asimismo, el numeral 45.1 del artículo 45 establece que el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la fi nalidad de adecuar su organización y estructura orgánica, así como las funciones de las unidades de organización a las normas sustantivas vigentes, buscando fortalecer su gestión institucional, el ejercicio de sus rectorías y el cumplimiento de sus funciones en el ámbito de sus competencias; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros