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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2021 (02/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / 57. Validación técnica. Actividades relacionadas con los ajustes de funcionalidad del prototipo, derivadas principalmente de la interacción con los potenciales clientes, así como de aquellas que permiten probar su funcionamiento en condiciones reales. Estas actividades pueden ser servicios de laboratorio, ensayos de materiales, plantas piloto y campos de pruebas para prototipos, estudios de desempeño, entre otras relacionadas a la mejora de la tecnología, la funcionalidad y la estandarización del prototipo. 58. Vigilancia tecnológica. Es la herramienta de la gestión de la innovación. Es un proceso organizado, selectivo y sistemático para captar información cientí fi ca, tecnológica y competitiva del exterior y de la propia organización, seleccionarla y comunicarla, para convertirla en conocimiento con el fi n de tomar decisiones con menor riesgo y poder anticiparse a los cambios. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1968664-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 059-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA IMPULSAR LA EJECUCIÓN DE LAS INTERVENCIONES DEL PLAN INTEGRAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS A CARGO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA Y EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL PRODUCIDO POR LA COVID-19 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) cali fi có el brote de la COVID-19 como una pandemia, al haberse expandido en más de ciento veinte (120) países del mundo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación, la misma que ha sido prorrogada a través de los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA.; Que, con Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM y Nº 123-2021-PCM; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM, declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC); Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, establece que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), son fi nanciados con cargo al Fondo para intervenciones, ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; para lo cual cada año fi scal, el Ministerio de Economía y Finanzas de fi ne el límite máximo de los gastos corrientes que serán destinados a la implementación de los componentes del PIRCC, en consistencia con las reglas fi scales; Que, el literal b) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone la asignación de recursos para los pliegos a los que se re fi ere el Anexo III de la Ley, a cargo de la ejecución de intervenciones incluidas en el PIRCC, dentro de los cuales no se ha incluido las intervenciones de reconstrucción que vienen siendo ejecutadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con la fi nalidad de cumplir las obligaciones contractuales y en el marco del proceso de reactivación económica del país como consecuencia de la propagación de la COVID-19, resulta necesario adoptar medidas en materia económica y fi nanciera orientadas a dar continuidad y sostenibilidad a las intervenciones de reconstrucción a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que cuenten con fi nanciamiento o se encuentren en la programación de ejecución correspondiente al Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES); Que, de otro lado, mediante Decreto de Urgencia Nº 094-2020, se autorizó, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) a efectuar las contrataciones para la adquisición de escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) de uso comunitario a ser entregados a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial; por lo que, a la fecha, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y las municipalidades provinciales determinadas por el MTC, vienen realizando la entrega de los referidos escudos