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11 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / Red Nacional de Información en Ciencia, Tecnología e Innovación entre los integrantes del Sinacti, en el ámbito nacional. Artículo 29. Información de ciencia, tecnología e innovación Los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti) comparten, integran y publican servicios de información sobre ciencia, tecnología e innovación en la Plataforma Nacional de Interoperabilidad, administrada por la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a la regulación vigente en materia de gobierno digital y transformación digital. CAPÍTULO VII FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SINACTI) Artículo 30. Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) dispone del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, al que se hace alusión en la quinta disposición complementaria fi nal, para fi nanciar las actividades de ciencia, tecnología e innovación en el país. Artículo 31. Instrumentos para el fi nanciamiento 31.1. El fi nanciamiento de la ciencia, tecnología e innovación se ejecuta por medio de la implementación progresiva de instrumentos orientados a apoyar la investigación, desarrollo tecnológico e innovación. De manera no limitativa, estos instrumentos incluyen subvenciones, préstamos y garantías, bonos, premios y otros establecidos en el reglamento de la presente ley. 31.2. La implementación de los instrumentos toma en consideración las necesidades y actividades de CTI que se desarrollan en el país. Artículo 32. Fuentes de fi nanciamiento Son fuentes de fi nanciamiento para las actividades de la ciencia, tecnología e innovación los siguientes: a) Los recursos provistos por el Estado. b) Las donaciones y legados de personas naturales y jurídicas. c) Los recursos por operaciones o fi ciales de crédito interno y externo que se obtenga de acuerdo con las normas legales vigentes. d) Los intereses que devenguen sus recursos.e) Los recursos que se le asignen y trans fi eran conforme a la normativa vigente. f) Los recursos provenientes de la cooperación internacional. g) Otros que se establezcan en el reglamento de la presente ley. CAPÍTULO VIII POTESTAD SANCIONADORA Artículo 33. Potestad sancionadora El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) tiene la facultad de fi scalizar el cumplimiento de la presente ley y de las normas relacionadas a la ciencia, tecnología e innovación, y de acuerdo a ello, sancionar su incumplimiento. Artículo 34. Infracciones Constituyen infracciones pasibles de sanción las acciones u omisiones que se cali fi can como faltas, según el siguiente detalle: a) Faltas a la ética en la investigación. b) La negativa injusti fi cada en la rendición de cuentas de las subvenciones otorgadas por los programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación. c) Presentar ante el ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), así como a los programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación, artículos cientí fi cos, proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, reportes o resultados de los mismos que contengan invención, falsi fi cación, plagio, manipulación o distorsión de información, experimentos y datos, alteración de resultados y conclusiones. d) Proporcionar información o documentación falsa al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) o a los programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación. e) No guardar reserva respecto de la información confi dencial a la que tuvo acceso en el marco de las funciones del Concytec o a los programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación. f) El incumplimiento de las obligaciones y procedimientos previstos en el Sinacti. Artículo 35. Sanciones35.1. El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) en función a la gravedad de las infracciones, previo procedimiento administrativo sancionador, impone las siguientes sanciones a nivel de persona natural, grupo de investigación o institución: a) Infracciones leves: suspensión de pertenencia al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), por un período de hasta dos años. b) Infracciones graves: multa y/o suspensión de pertenencia al Sinacti, por un período de hasta cinco años. c) Infracciones muy graves: multa y/o expulsión defi nitiva del Sinacti. 35.2. Durante el período de sanción impuesto al infractor, este no podrá participar ni ser bene fi ciario de ningún fi nanciamiento otorgado por Concytec, ni ningún programa nacional de ciencia, tecnología e innovación. 35.3. El Concytec comunica a todos los fondos concursables nacionales e internacionales la sanción impuesta a la persona natural, grupo de investigación o institución, cuando esta haya quedado fi rme. 35.4. La cuantía, los criterios de graduación de las sanciones y el procedimiento administrativo sancionador, se establecen en el reglamento de la presente ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia La presente ley entra en vigencia el día siguiente de la publicación de su reglamento en el diario o fi cial El Peruano. SEGUNDA. Reglamento El Poder Ejecutivo aprueba y publica el reglamento de la presente ley, a propuesta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec), en un plazo no mayor de noventa días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación. La falta de reglamentación de alguna de las disposiciones de la presente ley no es impedimento para su aplicación y exigencia. TERCERA. Financiamiento La implementación de la presente ley se fi nancia con cargo a los respectivos presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. CUARTA . Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación En un plazo no mayor de noventa días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente ley, la Presidencia del Consejo de Ministros