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7 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / b) El Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE. c) El Instituto Nacional de Calidad - INACAL.d) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. e) Los programas nacionales de ciencia tecnología e innovación que se creen en el marco de la POLCTI. f) Otras entidades vinculadas, en lo que corresponda, conforme lo dispone la POLCTI. Artículo 10. Programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación 10.1. Los programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación se crean para atender necesidades, cerrar brechas específicas de la economía productiva y de los servicios sociales y ambientales en materia de ciencia, tecnología e innovación (CTI) y contribuir a la más eficaz implementación de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI). 10.2. Los programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación se organizan, regulan y aprueban conforme a lo establecido en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la normativa en la materia; tienen autonomía administrativa y financiera, y su creación requiere de la opinión previa y vinculante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec), como ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti). 10.3. Los programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación, cuentan con un consejo directivo, en el que participa un representante del Concytec para articular la implementación de la POLCTI. SUBCAPÍTULO III NIVEL DE EJECUCIÓN Artículo 11. Nivel de ejecución11.1. En este nivel se ejecuta la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI) y las actividades en materia de ciencia, tecnología e innovación (CTI), incluyendo la formación de investigadores, gestores y técnicos especializados vinculados a la CTI; la investigación básica y aplicada; la salvaguarda y revalorización de los conocimientos tradicionales; el desarrollo, transferencia, adaptación, absorción, difusión y divulgación de la CTI y el emprendimiento innovador; la cooperación en CTI entre las instituciones ejecutoras del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti) y de estas con sus pares de otros países; y, cualquier otra actividad relacionada. 11.2. Las entidades que conforman el nivel de ejecución, para efectos de la presente ley, son consideradas como entidades del Sinacti y comprenden: a) Las universidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 30220, Ley Universitaria. b) Empresas.c) Los institutos públicos de investigación.d) Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica. e) Los consorcios regionales.f) En general, todas aquellas instituciones, personas naturales o jurídicas que realizan actividades de ciencia, tecnología e innovación. 11.4. Sus actividades y objetivos son establecidos en correspondencia con la POLCTI.Artículo 12. Institutos públicos de investigación 12.1. Son considerados como institutos públicos de investigación (IPI) aquellos que tienen entre sus principales funciones, dadas por sus leyes de creación, la investigación cientí fi ca y el desarrollo tecnológico. De manera referencial pero no limitativa, son institutos públicos de investigación, los siguientes: a) La Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA. b) El Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP. c) El Instituto del Mar del Perú – IMARPE.d) El Instituto Geofísico del Perú – IGP.e) El Instituto Geográ fi co Nacional – IGN. f) El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET. g) El Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM. h) El Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA. i) El Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones -INICTEL. j) El Instituto Nacional de Salud – INS.k) El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI. l) El Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN. m) El Instituto Tecnológico de la Producción – ITP. 12.2. Corresponde al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec), en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), promover las actividades de ciencia, tecnología e innovación de los IPI, identi fi carlos, cali fi carlos, articularlos entre sí y con otras instituciones integrantes del Sinacti, y evaluar su desempeño, en lo que corresponda, así como emitir recomendaciones para su mejora continua. Artículo 13. Consorcios regionales13.1. Los consorcios regionales de ciencia, tecnología e innovación (CRCTI) se conforman entre entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI) de diferentes regiones buscando la complementariedad de sus capacidades para la ejecución conjunta de programas de ciencia, tecnología e innovación (CTI). 13.2. Cuando los problemas a resolver, o las oportunidades por aprovechar, con la aplicación de la CTI son singulares de una región, los consorcios regionales podrán formarse por entidades del SINACTI de esa región de manera exclusiva. 13.3. Los CRCTI se conforman para la ejecución conjunta de programas de CTI que pueden incluir, en forma no limitativa, los siguientes: a) Realización de proyectos de investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico e innovación. b) Equipamiento de laboratorios.c) Prestación de servicios cientí fi cos y tecnológicos. d) Formación de investigadores de alto nivel.e) Creación e implementación de parques cientí fi co-tecnológicos. f) Actividades de comunicación cientí fi ca y divulgación cientí fi ca. g) Otras actividades vinculadas a la creación y consolidación de capacidades para la generación de conocimiento cientí fi co, desarrollo de tecnologías y su incorporación