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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2021 (02/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / aprueba la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, propuesta por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec). QUINTA. Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación En un plazo no mayor de noventa días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente ley, la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec), presenta en proyecto de ley la creación del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. SEXTA. Cambio de denominaciones El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica cambia su denominación a Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; y conserva el acrónimo: Concytec. SÉTIMA. Referencias al SINACYT Toda referencia realizada en la normativa vigente al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica o SINACYT debe ser entendida como una referencia realizada al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación o Sinacti. OCTAVA. Adecuación de funcionamiento y de normas de las entidades públicas Las entidades públicas vinculadas al desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación adecúan su funcionamiento y su normativa interna a la presente ley. Los gastos que demande esta adecuación se atenderán únicamente con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. NOVENA. Informe al Congreso de la República En marzo de cada año, la Presidencia del Consejo de Ministros informa al Congreso de la República, en sesión del Pleno, sobre los logros de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI). En marzo y agosto de cada año, la Presidencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) informa sobre los avances de la POLCTI al Pleno de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso de la República. DÉCIMA. Declaración de interés nacional de la reforma de los institutos públicos de investigación Declárase de interés nacional la reforma de los institutos públicos de investigación, para su fortalecimiento institucional y adecuación de sus intervenciones en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti) y en la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; garantizando su adecuado funcionamiento como entidades públicas que ejecutan dicha política. UNDÉCIMA. Actualización del glosario de términos del Anexo Autorízase al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) a modi fi car y actualizar el glosario de términos del anexo de la presente ley, mediante resoluciones de la presidencia de Concytec. DUODÉCIMA. Transferencias fi nancieras para la ejecución de programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación Con la fi nalidad de promover el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación, a partir de la vigencia de la presente ley, se dispone lo siguiente: 1. Autorízase, excepcionalmente, al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec), con la fi nalidad de co fi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación, a lo siguiente: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales. b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Lo señalado en los literales a) y b) del presente numeral se aprueba mediante resolución del titular del pliego Concytec, previa suscripción de convenio y requiriéndose el informe favorable previo de su o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces. El origen de los fondos a transferir podrá ser de las transferencias recibidas de las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales establecidas en el numeral 2 de la presente disposición. Dicha resolución del titular del pliego se publica en el diario o fi cial El Peruano. El titular del pliego Concytec podrá delegar la facultad de aprobar lo dispuesto en los literales a) y b) del presente numeral. El Concytec es responsable del monitoreo, seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos transferidos u otorgados, según corresponda, y del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia u otorgamiento, según corresponda, conforme a la presente disposición. Asimismo, el Concytec, mediante resolución de su titular, debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte del Concytec de los resultados alcanzados y los bene fi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo establecido por la presente disposición. La aplicación de lo establecido en el presente numeral se fi nancia con cargo al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec). 2. Facúltase a las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, para el desarrollo de los fi nes que por ley les corresponde en materia de ciencia, tecnología e innovación, a transferir recursos a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec). Dichas transferencias de recursos, se efectúan a través de transferencias fi nancieras, las que se aprueban en el caso de las entidades del gobierno nacional mediante resolución de titular, y para el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal, respectivamente. La resolución del titular y el acuerdo del consejo regional se publican en el diario ofi cial El Peruano, y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web.Las transferencias financieras autorizadas por el presente numeral, se aprueban previa suscripción de convenio y requiriéndose el informe favorable previo de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces del pliego que transfiere el recurso. Cada pliego presupuestario que efectúa las transferencias financieras es responsable de la verificación, seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos transferidos, y del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente.Asimismo, la aplicación de lo establecido en el presente numeral de esta disposición se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, conforme a sus competencias y en el marco de las leyes anuales de presupuesto.