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19 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / cargo a saldos de libre disponibilidad en su presupuesto institucional durante el Año Fiscal 2021, previa opinión favorable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones y de la O fi cina de Presupuesto de la entidad. 5.2. Para efecto de lo dispuesto en los numerales precedentes, exceptúese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de lo establecido en los numerales 13.1, 13.2 y 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y; el numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, debiendo cumplir las demás disposiciones establecidas en la citada ley y sus normas reglamentarias. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021; con excepción de lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Entrega de escudos faciales para los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial. Autorízase, excepcionalmente, a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y a las Municipalidades Provinciales determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 0528-2020-MTC/01.02 y Nº 0701-2020-MTC/01.02, a realizar la entrega de dos (2) o más escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) adquiridos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 094-2020, a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial. La ATU y las referidas Municipalidades Provinciales realizan la entrega de los escudos faciales de acuerdo con el “Procedimiento operativo para la distribución y entrega de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales)”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0498-2020-MTC/01.02 y modi fi catorias, utilizando los formatos físicos aprobados mediante Resoluciones Directorales Nos. 02-2021-MTC/18 y 04-2021-MTC/18, así como demás normativa aplicable. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU y del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible – PROMOVILIDAD, establece mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, el número de escudos faciales que como máximo pueden ser entregados a un mismo usuario del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, así como las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente disposición. Asimismo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados desde la publicación del presente Decreto de Urgencia, habilita la plataforma informática en la que se registra la entrega de los escudos faciales, para que se pueda realizar la entrega de dos (2) o más escudos faciales a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial.Lo dispuesto en la presente disposición se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1968283-1 DECRETO DE URGENCIA Nº 060-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA FORTALECER LA CAPACIDAD DE RESPUESTA DEL PERSONAL DE SALUD DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA COVID-19 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países; y, desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global; Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, en este último caso, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado sucesivamente por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM y Nº 123-2021-PCM, en este último caso, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de julio de 2021; Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de