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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2021 (02/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / faciales en su respectivo ámbito de competencia; sin embargo, la entrega de un (1) escudo facial por usuario resulta insu fi ciente, toda vez que por el transcurso del tiempo o el uso del mismo (se viene repartiendo desde el mes de setiembre de 2020), este puede haberse deteriorado o perdido por diversas circunstancias; en ese sentido, resulta necesario autorizar la entrega de dos (2) o más escudos faciales a un mismo usuario, a fi n de garantizar que los usuarios del servicio de transporte cuenten efectivamente con dicho dispositivo para su protección, y así reducir el riesgo de propagación y contagio de la enfermedad causada por la COVID-19; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera, para dar continuidad y sostenibilidad a las intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC) a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Año Fiscal 2021, que cuenten con fi nanciamiento o se encuentren en la programación de ejecución correspondiente al Año Fiscal 2021, a fi n de coadyuvar a la reanudación y culminación de dichas intervenciones, según corresponda. Artículo 2.- Modi fi caciones presupuestarias a nivel funcional programático para fi nanciar intervenciones del PIRCC con cargo a los recursos del FONDES 2.1 Autorícese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta el 31 de agosto del presente Año Fiscal, únicamente entre Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC) a cargo del referido Ministerio, que cuenten con fi nanciamiento o se encuentren en la programación de ejecución correspondiente al Año Fiscal 2021, con cargo a los créditos presupuestarios asignados durante el presente año fi scal, en el marco de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, destinados al fi nanciamiento de intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) incluidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), solo para los siguientes fi nes: a) Garantizar las inversiones en ejecución incluidas en el PIRCC, que no cuentan con su fi cientes créditos presupuestarios asignados en el Año Fiscal 2021, cuyo fi nanciamiento podrá efectuarse con cargo a los recursos transferidos por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, b) Financiar prestaciones adicionales de inversiones en ejecución, y/o los componentes y activos descritos en el Formato Único de Reconstrucción (FUR). 2.2 Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático se autorizan a través de una Resolución del titular del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones o a quien este delegue, donde se deben consignar las inversiones y montos materia de modi fi cación. Asimismo, el pliego debe contar con la opinión previa favorable de la O fi cina de Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y con la presentación de los cronogramas mensuales de ejecución hasta la culminación de las IRI; solo en caso la modi fi cación habilite recursos para prestaciones adicionales, el pliego debe contar con la opinión favorable de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, previo a realizar las modi fi caciones presupuestarias. Copia de dichas Resoluciones deben ser remitidas a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada.2.3 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones realiza las coordinaciones necesarias con la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios para programar el fi nanciamiento de todas las IRI mediante inversiones sujetas a las referidas modi fi caciones presupuestarias, en el marco del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 30556 aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM, los criterios de priorización que la referida Autoridad establezca. 2.4 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de culminado cada trimestre, debe remitir a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios un informe con las acciones realizadas en el marco del presente artículo. 2.5 Los recursos a los que se re fi ere el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos a los señalados en el mismo. Artículo 3.- Financiamiento de las prestaciones adicionales, y/o los componentes y activos de las intervenciones del PIRCC con cargo a los recursos del FONDES asignados a esa misma intervención 3.1. Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fi nanciar las prestaciones adicionales y/o los componentes y activos adicionales e intangibles identi fi cados y previamente registrados en el Formato Único de Reconstrucción (FUR) de las IRI a cargo del referido Ministerio, con cargo a los recursos asignados a su misma intervención durante el Año Fiscal 2021, en tanto dure el proceso que permita obtener los recursos adicionales, que debe solicitar el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de TUO de la Ley Nº 30556, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM. En ningún caso, los recursos adicionales solicitados pueden superar el monto total asignado en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC) a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 4.- Financiamiento de las intervenciones comprendidas en el PIRCC, conjuntamente con recursos derivados de pólizas, fi deicomisos y/o garantías contenidas en los contratos de concesión en el marco del Decreto Legislativo Nº 1363 4.1 Autorícese durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el uso de los recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES), para fi nanciar intervenciones comprendidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), conjuntamente con recursos derivados de pólizas, fi deicomisos y/o garantías contenidos en los contratos de concesión en el marco del Decreto Legislativo Nº 1363, Decreto Legislativo que regula la aplicación de la Ley Nº 30556 en los encargos efectuados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de los contratos de concesión, para las intervenciones previstas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC). 4.2. Lo dispuesto en el numeral precedente no exime a los concesionarios de sus obligaciones, ni modi fi ca los alcances establecidos en los contratos de concesión. Artículo 5.- Co fi nanciamiento de inversiones del PIRCC a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 5.1 Autorízase, por excepción, durante el Año Fiscal 2021, al pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones a co fi nanciar inversiones en ejecución del PIRCC a su cargo que, durante el presente Año Fiscal y adicionalmente al fi nanciamiento provisto por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios con recursos correspondientes al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), resulten de fi citarias, previa actualización en los sistemas de información vigentes. En consecuencia, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones está autorizado a realizar modi fi caciones en el nivel funcional programático con