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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2021 (02/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / su salud; en tanto que, en el artículo 9 se dispone que, el Estado determina la política nacional de salud, que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y que es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Asimismo, el artículo 44 de la norma constitucional prevé que, son deberes primordiales del Estado, entre otros, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, en el mismo sentido, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; y, que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, ante la emergencia sanitaria por el virus de la COVID-19, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera, que permitan fortalecer la capacidad de respuesta del personal de salud de la SANIDAD de la Policía Nacional del Perú, debido al incremento de casos confi rmados por el rebrote o segunda ola y la variante o nueva cepa en el país; Que, la adopción de medidas extraordinarias y urgentes para mejorar e incentivar la capacidad de respuesta de la SANIDAD de la Policía Nacional del Perú frente a la pandemia causada por la COVID-19, permitirá contar con mayores recursos humanos en salud para cubrir la demanda de atención que dichos establecimientos brindan a través de los servicios de salud, bene fi ciando con ello a la población afectada a nivel nacional; Que, en ese contexto, se requiere autorizar, durante la vigencia del presente decreto de urgencia, la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, para prestar servicios asistenciales del primer, segundo y tercer nivel de atención en los establecimientos de la SANIDAD de la Policía Nacional del Perú, con el objeto de mejorar la capacidad de preparación y respuesta del Régimen de Salud de la Policía Nacional en bene fi cio del personal policial y sus familiares derechohabientes para reducir el impacto en la morbilidad por COVID-19; así como autorizar la cobertura del seguro de vida por riesgo de mortalidad, al personal de la salud de la SANIDAD de la Policía Nacional del Perú dependiente del Pliego 007: Ministerio del Interior, que realiza labor asistencial; autorizando para dicho fi n una transferencia de partidas a favor del Pliego 007: Ministerio del interior con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con el objeto de fi nanciar la implementación de tales medidas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera, que permitan fortalecer la capacidad de respuesta del personal de salud de la SANIDAD de la Policía Nacional del Perú, ante la Emergencia Sanitaria por COVID-19, debido al incremento de casos con fi rmados por el rebrote o segunda ola y la variante o nueva cepa en el país. Artículo 2. Medidas extraordinarias en materia de contratación de personal y otorgamiento de cobertura de seguro de vida a favor de la SANIDAD de la PNP 2.1. Autorízase al Pliego 007: Ministerio del Interior, a contratar personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, durante los meses de julio a agosto de 2021 para prestar servicios asistenciales en los establecimientos de la SANIDAD de la Policía Nacional del Perú del primer, segundo y tercer nivel de atención para la atención de la Emergencia Sanitaria causada por la COVID-19. 2.2. Autorízase, excepcionalmente, el otorgamiento de la cobertura del seguro de vida por riesgo de mortalidad al personal de la salud de los establecimientos de la SANIDAD de la Policía Nacional del Perú, que realiza labor asistencial bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios durante los meses de julio a agosto de 2021. 2.3. Las contrataciones del personal autorizados en el numeral 2.1 del presente artículo son registrados de manera previa a la contratación en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas. 2.4. Exceptúese, excepcionalmente, al Ministerio del Interior de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y en el artículo 4 de la Ley Nº 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Público; así como, de lo dispuesto en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero. 2.5. Para efectos de la implementación del presente artículo, autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 5 733 009,00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior, para fi nanciar la contratación de personal y la cobertura del seguro de vida por riesgo de mortalidad, a que se re fi eren los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE2.0 Reserva de Contingencia 5 733 009,00 =========== TOTAL EGRESOS 5 733 009,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio del InteriorUNIDAD EJECUTORA 020 : Sanidad de la PNPCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 5 733 009,00 =========== TOTAL EGRESOS 5 733 009,00 ===========