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200 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN. LÍNEA DE ACCIÓN 01: COMERCIALIZACIÓN 1.2 COMERCIO O ACTIVIDAD ECONÓMICA EN ESPACIOS PÚBLICOS CODIGO INFRACCIONGRA- VEDAD% UITMEDIDAS COMPLE- MENTARIAS 12018Realizar, en cualquiera de sus formas, la actividad de jalador dentro de la zona del balneario (malecón y zonas adyacentes).G 100% Retiro Artículo Tercero.- Para la efectiva aplicación de la presente ordenanza, la Municipalidad Distrital de Ancón, podrá solicitar apoyo de la Policía Nacional del Perú y de las autoridades correspondientes. Artículo Cuarto.- Facúltese al señor alcalde para que, vía decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ordenanza municipal. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico y a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Control Urbano y Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastre y a la Gerencia de Desarrollo Económico. Regístrese, comuníquese, y cúmplase.PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 1967928-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad Distrital de Jesús María RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 095-2021-MDJM Jesús María, 28 de junio de 2021EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: El Documento N° 2021-02623 presentado la señora Priscila Kirsgne Chuecas Gonzales, el Informe N° 049-2021-MDJM-GATR-SGRTEC de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva, el Informe N° 685-2021-MDJM/GA-SRH de la Subgerencia de Recursos Humanos, el Informe N° 76-2021-MDJM-GA de la Gerencia de Administración, el Memorándum N° 365-2021/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe N° 717-2021-MDJM/GA-SGRH de la Subgerencia de Recursos Humanos, el Informe N° 351-2021/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 792-2021-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales gozan de autonomía administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la autonomía que la Constitución reconoce a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, publicada el 6 de diciembre de 2008 en el diario o fi cial “El Peruano”, establece que la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos; asimismo, el numeral 7.2 señala que tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, el cual tiene por objeto garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública; Que, mediante el numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 034-2021, publicado en el diario o fi cial “El Peruano”, con fecha 31 de marzo de 2021, se autoriza a las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, de manera excepcional, a contratar servidores civiles bajo el régimen del contrato administrativo de servicios, hasta el 17 de mayo de 2021. El plazo de estos contratos o sus respectivas prórrogas, duran como máximo hasta la conclusión de la vigencia de la mencionada disposición; a cuyo vencimiento concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter meramente informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato; Que, mediante documento de vistos, la señora Priscila Kirsgne Chuecas Gonzales presentó su renuncia al cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Jesús María, designada mediante Resolución de Alcaldía N° 213-2014 del 17 de julio de 2014, publicada el 25 de julio de 2014 en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, mediante documentos de vistos, la Subgerencia de Recursos Humanos informó que, realizado el Concurso Público de Méritos CAS N° 009-2021-MDMM para la contratación de un auxiliar coactivo, se declaró ganador al postulante Herz Bryan Tucto Martínez; señalando además, que el cargo de auxiliar coactivo se encuentra contenido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado por Ordenanza N° 529-2017-MDJM del 11 de agosto de 2017; asimismo, informó que se observaron, de manera estricta, los requisitos que debe reunir el auxiliar coactivo, conforme a lo establecido en la Ley N° 26979 y que, en el marco de lo autorizado mediante Decreto de Urgencia N° 034-2021, se suscribió el contrato CAS N° 030-2021, el 17 de mayo de 2021; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer, en el mismo acto administrativo, que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, de la Subgerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia de Administración; con el pronunciamiento legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR, con e fi cacia anticipada al 17 de mayo de 2021, al señor Herz Bryan Tucto Martínez, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la