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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2021 (03/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 199

199 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / para la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la Transferencia Financieras que se aprueba en el artículo Primero del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, a las unidades respectivas del Gobierno Regional de La Libertad y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional La Libertad. POR TANTO:EDWIN MARTIN CASTELLANOS GARCÍA Presidente 1969151-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Ordenanza que precisa que la actividad denominada jaladores se encuentra prohibida en la zona del balneario (malecón y zonas adyacentes) ORDENANZA Nº 456-2021-MDA Ancón, 22 de junio del 2021VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, Memorándum Nº 319-2021-GM/MDA de la Gerencia Municipal Informe Nº 267-2021-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 077-2021-GSC/MDA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Informe Técnico Nº 006-2021-SGSCTyCU-GSC/MDA, de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Control Urbano, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de la misma forma el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley antes mencionada establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como una atribución del concejo municipal, la de aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 40º del mismo cuerpo normativo establece: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;Que, el numeral 1.2 del artículo 83 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), dispone que las municipalidades provinciales tienen como función la de normar los aspectos del comercio ambulatorio. Asimismo, el numeral 3.2 del citado artículo, señala que las municipalidades distritales tienen competencias para regular y controlar el comercio ambulatorio, en el marco de las normas establecidas por las municipalidades provinciales; Que, mediante la Ordenanza Nº 448-2021-MDDA, la Municipalidad Distrital de Ancón, aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Ancón, con la fi nalidad de contar con un dispositivo legal mediante el cual se haga de conocimiento a los ciudadanos y entidades en general, sobre las conductas contrarias al ordenamiento jurídico municipal y las sanciones administrativas ante la comisión de las mismas; Que, a través del Informe N° 006-2021-SGSCTyCU- GSC/MDA, de fecha 24 de mayo de 2021, la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Control Urbano, sustenta la necesidad de incluir en la Ordenanza Nº 448-2021-MDA, la actividad realizada por ciertos individuos que asedian e interceptan a las personas que transitan con diversos fi nes a inmediaciones del Balneario (Malecón y zonas adyacentes), imponiendo diversos productos a través de tarjetas, con o sin las direcciones de locales comerciales, con el fi n de que adquieran sus productos o servicios, actividad denominada como “jaladores”, al ser considerada como una especie de comercio informal, tendiente a que una venta se concrete al interior de un restaurante, tienda, galería, etc. siendo sus principales repercusiones: a) Ocupación de espacios públicos sin autorización, b) Propicia el enfrentamiento entre comerciantes, por tener la supremacía y control de los espacios públicos, c) Esta actividad genera malestar y sensación de inseguridad entre los transeúntes que circulan por la vía pública, d) Propicia el robo o hurto de pertenencias de los transeúntes, e) Especialmente, durante la pandemia, puede producir el incremento de contagio del COVID 19, poniendo en grave riesgo la salud de los vecinos y visitantes. Por lo que emite opinión técnica favorable sobre la propuesta de ordenanza, señalando que las actividades a desarrollar se encuentran contempladas en el Plan Operativo Institucional y articulado al Plan Estratégico Institucional de los centros de costo, encargadas de fi scalizar y cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, con la fi nalidad de detectar e imponer sanciones administrativas por las infracciones cometidas; y ser responsable de iniciar el procedimiento administrativo sancionador; Que, mediante Informe N°077-2021-GAJ/MDA de fecha 04 de junio de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es viable y procedente la Ordenanza que precisa la prohibición de la actividad denominada jaladores en el Malecón y zonas adyacentes del balneario; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por MAYORÍA de los señores regidores, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRECISA QUE LA ACTIVIDAD DENOMINADA JALADORES SE ENCUENTRA PROHIBIDA EN LA ZONA DEL BALNEARIO (MALECÓN Y ZONAS ADYACENTES) Artículo Primero.- Precisar como actividad prohibida a ser ejercida en la zona del Balneario (Malecón y zonas adyacentes), la actividad denominada jaladores, al ser considerada como una forma de comercio informal, de ocupación no autorizada de la vía pública, consistiendo en el asedio e interceptación a los concurrentes y/o transeúntes, imponiéndoles propaganda verbal y/o escrita con o sin las direcciones de locales comerciales, a fi n de que adquieran sus productos o servicios para una venta al interior de un stand, tienda o galería. Artículo Segundo.- Inclúyase en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) lo siguiente: