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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2021 (03/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 197

197 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fi scalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; precisando que, conforme a la labor remota que vienen realizado los órganos administrativos del Gobierno Regional de La Libertad, conforme a los lineamientos dictados por el estado en el marco de la emergencia ocasionada por el COVID-19, la documentación se deriva y recepciona de manera virtual mediante correos electrónicos institucionales; El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias; y los Artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: Artículo Primero.- APROBAR, la suscripción del Convenio Especí fi co de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional La Libertad y la Municipalidad Distrital de Guadalupe, así como de la transferencia fi nanciera en el presente año fi scal 2021, a favor de la referida municipalidad por la suma de S/500 000.00 (quinientos mil y 00/100 soles), destinados a la ejecución de la IOAAR con CUI Nº 2517681 “Adquisición de planta generadora de oxígeno medicinal, grupo electrógeno y equipo de otros activos complementarios; construcción de central de oxígeno en el EESS de apoyo TOMÁS LAFORA – Guadalupe, en la localidad de Guadalupe, distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad”. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la Transferencia Financieras que se aprueba en el artículo Primero del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- NOTIFICAR, a las unidades respectivas del Gobierno Regional de La Libertad y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional La Libertad POR TANTO:Regístrese, notifíquese y cúmplase.EDWIN MARTÍN CASTELLANOS GARCÍA Presidente 1969150-1 Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Laredo para la adquisición de planta generadora de oxígeno medicinal y generador eléctrico, y construcción de losa en el EESS distrital Laredo ACUERDO REGIONAL Nº 072-2021-GRLL/CR Trujillo, 30 de junio de 2021APROBAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA EN EL PRESENTE AÑO FISCAL 2021, A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAREDO POR LA SUMA DE S/500 000.00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL IOAAR CON CUI Nº 2516665 “ADQUISICIÓN DE PLANTA GENERADORA DE OXÍGENO MEDICINAL Y GENERADOR ELÉCTRICO, CONSTRUCCIÓN DE LOSA EN EL EESS DISTRITAL LAREDO- LAREDO, DISTRITO DE LAREDO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad en su Sesión Ordinaria Virtual de fecha 30 de junio de 2021, VISTO Y DEBATIDO, el O fi cio Nº 230-2021-GRLL-GOB/GR, de fecha 17 de junio de 2021, que contiene el expediente administrativo presentado por el Gerente General Regional Ingeniero Luis Rogger Ruiz Díaz , relativo a aprobar la transferencia fi nanciera en el presente año fi scal 2021, a favor de la Municipalidad Distrital de Laredo por la suma de S/500 000.00 (quinientos mil y 00/100 soles), destinados a la ejecución del IOAAR con CUI Nº 2516665 “Adquisición de planta generadora de oxígeno medicinal y generador eléctrico, construcción de losa en el EESS distrital Laredo- Laredo, distrito de Laredo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, así como, el O fi cio Nº 057-2021-GRLL- CR-COMPLAN-P, que adjunta el Dictamen Nº 030-2021-GRLL/CR-COMPLAN; emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 15º de la ley antes acotada establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras, el aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39º de la mencionada ley que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”; Que, el principio de legalidad previsto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”; se entiende entonces que la actuación de la autoridad administrativa debe ceñirse a los márgenes que establece nuestra normatividad nacional vigente, con la fi nalidad de observar inexorablemente sus alcances. Siendo así, el principio de legalidad busca que la Administración Pública respete y cumpla las normas legales al momento de ser aplicadas en los casos materia de su competencia; Que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; esto, de conformidad con el artículo 2.º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el cual regula su legitimidad y naturaleza jurídica; El Respecto de los compromisos a asumir por parte del Gobierno Regional La Libertad en el convenio del asunto, es menester del presente informe remitirnos al compromiso previsto en el literal f) de la cláusula cuarta, que consiste en transferir los recursos correspondientes a la Municipalidad Distrital de Laredo para la adquisición de una planta de oxígeno por un monto de S/ 500 000.00 soles, para lo cual se cuenta con disponibilidad presupuestaria para el fi nanciamiento de este convenio especí fi co, según se aprecia del Informe Nº 0130-2021-GRLL-GOB-GGR/GRP, emitido por el gerente regional de Presupuesto, en cuya conclusión Nº 2 indica que existe la referida disponibilidad por la suma de S/500 000.00 soles, en la fuente de fi nanciamiento recursos determinados, tipo de recurso 27; Como complemento del fundamento precedente, y citando la base legal en la que se sustenta el presente análisis, el literal m) del numeral 16.1, del artículo 16.º de la Ley Nº 31084, respecto de las transferencias fi nancieras