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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2021 (06/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Martes 6 de julio de 2021 El Peruano / Corte Superior de Justicia del Santa - Juzgado Civil Transitorio - Casma Corte Superior de Justicia de Sullana - Juzgado Civil Transitorio - Ayabaca- Juzgado Civil Transitorio - Sullana- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Sullana Corte Superior de Justicia de Tacna - Juzgado Civil Transitorio - Tacna- Juzgado de Trabajo Transitorio - Tacna Corte Superior de Justicia de Tumbes - Juzgado Civil Transitorio - Tumbes Hasta el 30 de setiembre de 2021Corte Superior de Justicia de Lima Este - Sala Civil Transitoria - Ate Corte Superior de Justicia de San Martín - Juzgado Civil Transitorio - Tocache Artículo Segundo.- Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2021, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Lima Sur: Hasta el 31 de agosto de 2021Corte Superior de Justicia de Arequipa - Juzgado Civil Transitorio - Camaná Corte Superior de Justicia de Lima Sur - Sala Civil Descentralizada Transitoria - Chorrillos Artículo Tercero.- Convertir la Sala Mixta de la Provincia de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac, en Sala Civil de la misma provincia, con la misma competencia territorial y funcional, debiendo la Sala Penal de Apelaciones de dicha provincia y Corte Superior, que de acuerdo a la data estadística o fi cial, cuenta con solo 29 expedientes en etapa de trámite, podría asumir la carga pendiente de no más de 13 expedientes en etapa de trámite de la Sala Mixta de dicha provincia, correspondiente a procesos penales con el Código de Procedimientos de 1940, tanto en etapa de trámite; así como la que se encuentre en situación de reserva, o en su defecto, adición funciones liquidador penal. Artículo Cuarto .- Prorrogar, a partir del 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2021, el cierre de turno del Juzgado Mixto Permanente de Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Sullana, para el ingreso de expedientes civiles, así como la apertura de turno de Juzgado Civil Transitorio de Ayabaca para el ingreso de expedientes de dicha especialidad. Artículo Quinto .- Prorrogar, con efectividad al 1 de junio y hasta el 31 de julio de 2021, la apertura de turno del 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura, para los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), así como el cierre de turno del 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Piura para los procesos de esta subespecialidad. Artículo Sexto.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa respecto a convertir el 2º Juzgado de Paz Letrado Civil como Juzgado de Paz Letrado de Familia, del Distrito y Corte Superior de Justicia de Arequipa. Artículo Sétimo.- Disponer, a partir del 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2021, el cierre de turno del Juzgado Civil Permanente de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de Chota por el mismo período. Artículo Octavo.- Disponer, a partir del 1 de julio de 2021, las siguientes disposiciones administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Sur y Tacna: a) La apertura de turno del 2º, 3º y 9º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de Trujillo.b) La apertura de turno del 10º y 11º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Chiclayo, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). c) El cierre de turno para el ingreso de expedientes en los tres Juzgados Constitucionales Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima. d) El cierre de turno para el ingreso de expedientes en el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de San Juan de Mira fl ores; así como la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito para el ingreso de expedientes de la especialidad de familia, ambos hasta el 31 de agosto de 2021. e) La apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tacna, hasta el 31 de agosto de 2021. Artículo Noveno.- Disponer, en relación a la competencia territorial y funcional de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Arequipa; así como la competencia territorial del Juzgado de Familia subespecializado en procesos con la Ley Nº 30364 del Distrito de Mollendo, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa:. a) El Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, tendrá la misma competencia territorial que tienen los juzgados civiles de esta provincia. b) Dejar sin efecto el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 105-2021-CE-PJ, respecto a diferir la conversión y reubicación del Juzgado de Familia de Cerro Colorado como Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, en razón que la implementación de este juzgado en el referido distrito se va a efectuar a través de la reubicación del 9º Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, dispuesta en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 168-2021-CE-PJ. c) Disponer el funcionamiento del Juzgado de Familia de Cerro Colorado con la misma competencia que tenía antes de la emisión de la Resolución Administrativa Nº 105-2021-CE-PJ, es decir, con competencia para tramitar los expedientes que no correspondan a procesos de violencia familiar de los Distritos de Cerro Colorado, Yura y Cayma. d) Dejar sin efecto la distribución de expedientes al 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Familia de la Provincia de Arequipa, de la carga pendiente que tenía el Juzgado de Familia de Cerro Colorado al 30 de abril de 2021 en las etapas de cali fi cación, trámite y ejecución, dispuesta en el inciso a) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 105-2021-CE-PJ. e) Disponer el cierre de turno del 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Familia de Arequipa para los expedientes que no correspondan a procesos de violencia familiar de los Distritos de Cerro Colorado, Yura y Cayma. f) Disponer que los expedientes que no correspondan a procesos de violencia familiar de los Distritos de Cerro Colorado, Yura y Cayma, que hayan ingresado en etapa de trámite en los 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Familia de Arequipa, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 105-2021-CE-PJ, sigan siendo tramitados por dichos órganos jurisdiccionales hasta su ejecución. Artículo Décimo.- Desestimar las siguientes solicitudes efectuadas por las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Huaura, La Libertad, Lima Norte, Lima Sur, Santa y Sullana: a) La solicitud de apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Camaná, en razón que este juzgado transitorio no se encuentra dentro del supuesto de insu fi ciencia de órganos jurisdiccionales permanentes, debido a la existencia del Juzgado Civil Permanente de Camaná; así como por la implementación del Juzgado de Familia Permanente subespecializado en Violencia