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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2021 (06/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Martes 6 de julio de 2021 El Peruano / nivel resolutivo que tengan los órganos jurisdiccionales transitorios; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ y 395-2020-CE-PJ; y para los órganos jurisdiccionales que actualmente no están comprendidos en las citadas resoluciones, su evaluación se sujeta al análisis histórico de la producción, a fi n de medir objetivamente de acuerdo a los procesos que tramitan. Tercero. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal estima necesario la permanencia de los órganos transitorios bajo análisis en los distritos judiciales donde actualmente están operando, pues a efectos de la propagación del COVID-19, se prevé para el año en curso, la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal por el mayor ingreso de expedientes y por el arrastre de carga procesal respecto al año anterior. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Nº 1145-2020 que dispuso medidas respecto a que las propuestas de reubicación y/o conversión de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, se mantengan en suspenso mientras dure el periodo de emergencia sanitaria declarada por la pandemia del COVID-19, por tal motivo se ha tomado en consideración los siguientes criterios de evaluación a fi n de determinar el periodo que regirá dicha medida: a) Los órganos jurisdiccionales transitorios que sean únicos en su especialidad o en la provincia y/o hayan logrado efectuar una producción > ó = 90% del avance de meta durante el periodo de análisis será considerada como una muy buena producción, por tal razón, le corresponde una prórroga de 6 meses, debido a que cumplieron efectivamente su labor de descarga procesal, garantizando que, durante el periodo de permanencia cumplirán con el fi n para el que fueron creados. b) Los órganos jurisdiccionales transitorios que sean únicos en su especialidad o en la provincia y/o hayan logrado efectuar una producción entre 75% a 89% del avance de meta durante el periodo de análisis, será considerada como una producción buena, por tal razón, le corresponde una prórroga de 4 meses, con la fi nalidad de a fi anzar los fi nes de descarga procesal y superar las posibles incidencias que no permitieron obtener los estándares de productividad establecidos. c) Los órganos jurisdiccionales transitorios que hayan logrado efectuar una producción entre 50% a 74% del avance de meta durante el periodo de análisis, será considerada como una producción regular, por tal razón, le corresponde una prórroga de 3 meses, con la fi nalidad que pueda mejorar su nivel de producción y brindar el apoyo correspondiente a los órganos jurisdiccionales permanentes, ajustándose a las disposiciones normativas dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. d) Los órganos jurisdiccionales transitorios que hayan logrado efectuar una producción < 50% del avance de meta durante el periodo de análisis, será considerada como baja producción; por tal razón, le corresponde una prórroga de 2 meses, debido a que no cumplieron con una óptima descarga procesal, por lo que la necesidad de alinearse a los estándares de productividad debe surtir efecto a corto plazo. Cuarto. Que el 1º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacútec, distrito de Ventanilla, Provincia del Callao, el 1º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de San Martín de Porres, Provincia de Lima; y el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito y Provincia de Huaraz, alcanzaron distintos niveles de producción en el periodo analizado, por lo que resulta necesario prorrogar su vigencia. Quinto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 745- 2021 de la trigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de junio de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Álvarez Trujillo por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de julio de 2021, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales: HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2021DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, Distrito y Provincia de Huaraz. DISTRITO JUDICIAL DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA • 1º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacútec, Distrito de Ventanilla, Provincia del Callao. HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2021DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE • 1º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Condevilla, Distrito de San Martín de Porres, Provincia de Lima. Artículo Segundo.- Disponer que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, en coordinación con las O fi cinas de Estadística de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lima Norte, Loreto y Puente Piedra - Ventanilla, deberán veri fi car el desempeño de los órganos jurisdiccionales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de mayo de 2021 sea inferior al 50% de la respectiva meta de producción; debiendo comunicar al Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su veri fi cación y las acciones adoptadas. Artículo Tercero.- Exhortar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo, tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 308-2012-P/PJ. Artículo Cuarto.- Disponer, a mérito del proceso de implementación del Código Procesal Penal, que se impulse el uso obligatorio de las casillas electrónicas para todo acto procesal, y el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones. Artículo Quinto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lima Norte y Puente Piedra - Ventanilla, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, O fi cina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lima Norte y Puente Piedra - Ventanilla; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1969460-2