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5 NORMAS LEGALES Jueves 8 de julio de 2021 El Peruano / creación del distrito Laurel, en la provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día nueve de diciembre de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente delCongreso de la República 1970663-6 LEY Nº 31261 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE CHANQUIL, EN LA PROVINCIA DE ACOBAMBA, DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA Artículo único. Declaratoria de interés nacional y necesidad pública Declárase de interés nacional y necesidad pública la creación del distrito de Chanquil, en la provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintidós de abril de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1970663-7 LEY Nº 31262 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE QUISPILLACCTA, EN LA PROVINCIA DE CANGALLO, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO Artículo único. Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional y necesidad pública la creación del distrito de San Juan de Quispillaccta, en la provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veinte de mayo de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1970663-8 LEY Nº 31263 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA EL MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL CARLOS CORNEJO ROSELLÓ VIZCARDO DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE AZÁNGARO, DEPARTAMENTO DE PUNO Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto declarar de interés nacional y necesidad pública el mejoramiento y ampliación de los servicios de salud del hospital Carlos Cornejo Roselló Vizcardo del distrito y provincia de Azángaro, departamento de Puno. Artículo 2. Declaración de necesidad pública e interés nacional Declárase de necesidad pública e interés nacional el mejoramiento y ampliación de los servicios de salud del hospital Carlos Cornejo Roselló Vizcardo del distrito y provincia de Azángaro, departamento de Puno. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Acciones pertinentes Encárgase al Poder Ejecutivo, a través de los ministerios de Salud y de Economía y Finanzas, así como del Gobierno Regional de Puno, la realización de las acciones que sean pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.