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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2021 (08/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 8 de julio de 2021 El Peruano / y fi nanciera, a efectos de modi fi car el Decreto de Urgencia Nº 110-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19, con la fi nalidad de ampliar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021 y asegurar la continuidad de la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19. Artículo 2. Modi fi cación del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 110-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19 Modifícase el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 110-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19, en los términos siguientes: “Artículo 2. Disposición para facilitar la adquisición, conservación, distribución y aplicación de vacunas contra la COVID-19 (…)2.2 Facúltese al Ministerio de Salud (MINSA) a suscribir contratos, acuerdos y/o convenios con el sector privado que resulten necesarios a fi n de que este último fi nancie, co fi nancie o brinde colaboración de cualquier índole para las contrataciones a que se re fi ere el numeral 2.1. (…)”Artículo 3. Incorporación de los numerales 3.4, 3.5 y 3.6 al artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 110-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19 Incorpórase los numerales 3.4, 3.5 y 3.6 al artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 110-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19, en los términos siguientes: “Artículo 3. Convenio de cooperación técnica con organismos internacionales, asociaciones u organizaciones para adquisición de vacunas contra la COVID-19 (…)3.4 Autorízase, durante el Año Fiscal 2021, al MINSA para efectuar adquisiciones de vacunas contra la COVID-19, a través de organismos internacionales u otras formas de asociación u organización conformadas con dicho fi n. Para tal efecto, el titular del MINSA suscribe convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, incluidas sus adendas con dichos organismos internacionales, asociaciones u organizaciones, previo informe técnico del MINSA, que demuestre las ventajas del convenio en términos de e fi ciencia económica, así como las garantías de una entrega oportuna. Dicho informe debe contar con el informe favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, el cual demuestre la disponibilidad de recursos para su fi nanciamiento, así como con un informe legal de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la entidad. 3.5 Para efecto de lo señalado en el numeral precedente, el MINSA queda autorizado a realizar transferencias fi nancieras, con cargo a su presupuesto institucional, a favor de organismos internacionales, asociación u organización respectiva, para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en el presente artículo. Dichas transferencias fi nancieras se autorizan mediante resolución del titular de la entidad, que se publica en el Diario O fi cial El Peruano, previa suscripción del convenio, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por el presente artículo a fi nes distintos para los cuales son transferidos.3.6 Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el MINSA, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los organismos internacionales, asociaciones u organizaciones, en el marco de lo establecido en el presente artículo, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución objeto de los convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería”. Artículo 4. Modi fi cación del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 110-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19 Modifícase el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 110-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19, en los siguientes términos: “Artículo 6. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.” Artículo 5. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas ÓSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 1970663-10 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Conforman la Mesa de Diálogo denominada “Comité de Monitoreo, Seguimiento y Verificación de acuerdos de la Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y DIÁLOGO N° 003-2021-PCM/SGSD Lima, 2 de julio de 2021VISTOS:Los Informes Nos. D000018-2021-PCM-SSGC-JPB y D000022-2021-PCM-SSGC-JPB; así como, las Notas de Elevación Nos. D000238-2021-PCM-SSGC y D000261-2021-PCM-SSGC de la Subsecretaría de Gestión de Confl ictos de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la