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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2021 (08/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Jueves 8 de julio de 2021 El Peruano / d) Desarrollar otras acciones orientadas a sostener y fortalecer el cumplimiento de sus funciones, en la provincia de Candarave, departamento de Tacna. Artículo 6.- De los Subespacios de Diálogo Para el desarrollo de las actividades de la Mesa de Diálogo, se conforman tres (03) Subespacios de Diálogo: a) Subespacio 01: Licencias para uso de agua. b) Subespacio 02: Calidad y cantidad de agua para consumo humano. c) Subespacio 03: Calidad y cantidad de agua para consumo agropecuario. Artículo 7.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica está a cargo de un representante del Ministerio de Energía y Minas, quien coordinará las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos trazados. Artículo 8.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales La Mesa de Diálogo podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas; así como del Gobierno Regional y gobiernos locales que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fi nes. Artículo 9.- Financiamiento Las entidades que conforman la Mesa de Diálogo sujetan el cumplimiento de sus compromisos a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes de la Mesa de Diálogo es ad honorem. Artículo 10.- Instalación La Mesa de Diálogo se instala en un plazo que no excede de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 11.- Periodo de vigencia e Informe Final La Mesa de Diálogo tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2022, plazo dentro del cual presenta un informe a la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Dicha vigencia puede ser ampliada a propuesta de la Secretaría Técnica. Artículo 12.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARMEN GISELLE HUAMANI OLIVO SecretariaSecretaría de Gestión Social y DiálogoViceministerio de Gobernanza Territorial 1970509-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican la R.M. N° 057-2017-MINCETUR y disponen incluir el ítem denominado “Servicio de asesoría, consultoría e implementación del protocolo de sanidad y seguridad en el marco del virus COVID-19 necesario para la ejecución del proyecto”, en el rubro de servicios de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada a favor de la empresa ATTKO S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 087-2021-MINCETUR Lima, 6 de julio de 2021Visto, el O fi cio N° 00505-2021/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN y el Memorándum N° 678-2021-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su modi fi catoria, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente aprueba a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan dicha recuperación, para cada Contrato; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, señala que una vez suscrita la adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente; Que, el 18 de agosto de 2016, la empresa ATTKO S.A.C. solicita a PROINVERSIÓN, la suscripción de un Contrato de Inversión para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, para la ejecución del Proyecto de Inversión denominado HOTEL ATTON MIRAFLORES (en lo sucesivo Proyecto de Inversión); Que, el 6 de enero de 2017, la empresa ATTKO S.A.C. celebra en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado HOTEL ATTON MIRAFLORES por un monto de US $ 34 022 029,00 (Treinta y Cuatro Millones Veintidós Mil Veintinueve y 00/100 Dólares Americanos) a ejecutarse en un plazo de dos (2) años, cuatro (4) meses y trece (13) días, contados a partir del 18 de agosto de 2016, fecha de presentación de la solicitud del Contrato de Inversión en mención; para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 057-2017-MINCETUR, de fecha 15 de febrero de 2017, se aprueba a la empresa ATTKO S.A.C. como empresa cali fi cada para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por el desarrollo del Proyecto denominado HOTEL ATTON MIRAFLORES, y se aprueba la lista de bienes, servicios y contratos de construcción del citado proyecto; Que, con fecha 8 de marzo del 2019, se suscribió la Primera Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión, por un monto de US $ 35 901 838,00.00 (Treinta y Cinco Millones Novecientos Un Mil Ochocientos Treinta y Ocho y 00/100 Dólares Americanos), para la ejecución del proyecto de inversión HOTEL ATTON MIRAFLORES, ampliándose el plazo de ejecución de inversiones a tres (3) años y veintinueve (29) días contados desde el 18 de agosto de 2016, fecha de presentación de la solicitud, hasta el 16 de setiembre de 2019; Que, con fecha 21 de mayo del 2020, se suscribe la Segunda Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión, por un monto de US $ 42 764 165,00 (Cuarenta y Dos Millones Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Cinco con 00/100 Dólares Americanos), para la ejecución del proyecto de inversión HOTEL ATTON MIRAFLORES, ampliándose el plazo de ejecución de inversiones a cuatro (4) años, tres (3) meses y veintisiete (27) días contados a partir del 18 de agosto de 2016, fecha de presentación de la solicitud de suscripción de contrato, hasta el 15 de diciembre de 2020; Que, con fecha 26 de mayo de 2020 se emite la Resolución Ministerial N° 088-2020-MINCETUR, que modi fi ca el artículo 2 de la Resolución Ministerial N°057- 2017-MINCETUR, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 108-2019-MINCETUR, en mérito a la segunda adenda de modi fi cación al mencionado Contrato de Inversión; Que, la empresa ATTKO S.A.C., solicita mediante escrito de fecha 27 de agosto de 2020, antes de la