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16 NORMAS LEGALES Jueves 8 de julio de 2021 El Peruano / AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural- 0162-2017-MINAGRI- SENASA se establecieron cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés en importar a nuestro país especímenes del ácaro predator Transeius montdorensis (Schicha, 1979) de origen y procedencia del Reino de España, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal de SENASA emitió el Informe ARP N° 006-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado material biológico; Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de especímenes del ácaro Transeius montdorensis (Schicha, 1979) de origen y procedencia del Reino de España que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, con el MEMORÁNDUM-0087-2021-MIDAGRI- SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que los requisitos fi tosanitarios para la importación a nuestro país de especímenes del ácaro Transeius montdorensis (Schicha, 1979) de origen y procedencia del Reino de España se encuentran conformes y en atención al informe citado en vistos; asimismo, menciona que la autoridad fi tosanitaria española brindó su conformidad a la propuesta de requisitos y que el proyecto de Resolución Directoral no recibió comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública al que fue sometido; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con las visaciones del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de especímenes del ácaro predator Transeius montdorensis (Schicha, 1979) de origen y procedencia del Reino de España, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen. 2. El envío vendrá acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial del país de origen en el que se consigne: 2.1. Declaración adicional:2.1.1. El material biológico procede de un laboratorio, centro de investigación o centro de producción registrado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria–ONPF del país de origen. 2.1.2. Los ácaros presas Suidasia medanensis y/o Thyreophagus entomophagus componen el envío como alimento vivo. 2.1.3. El sustrato que contiene al material biológico es inerte y se encuentra esterilizado. 3. Los envases serán nuevos y de primer uso, libres de cualquier material extraño al producto autorizado, debidamente rotulados con la identi fi cación del material biológico, número de lote de producción y país de origen. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El inspector del SENASA tomará una muestra del material biológico para su remisión a la Subdirección de Control Biológico del SENASA a fi n de identi fi car el material importado, quedando el envío retenido hasta la obtención de los resultados de análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa). Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMUNDO R. GUILLÉN ENCINAS Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 1970559-2 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban la Directiva N° 009-2021-MIDIS denominada “Directiva de Procedimientos del Ciclo de Vida del Software del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 121-2021-MIDIS Lima, 5 de julio de 2021VISTOS: El Memorando N° D000513-2021-MIDIS-OGTI, de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; el Informe N° D000287-2021-MIDIS-DGDAPS, de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales; Memorando N° D000258-2021-MIDIS-VMPS, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Memorando N° D000516-2021-MIDIS-OGA, de la O fi cina General de Administración; el Memorando N° D000470-2021-MIDIS-OGCE, de la O fi cina General de Comunicación Estratégica; el Memorando N° D000555-2021-MIDIS-OGPPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y; el Informe N° D000322-2021-MIDIS-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, inclusión y equidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 041-2017- PCM, se aprueba el uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana “NTP-ISO/IEC 12207:2016 – Ingeniería de Software y Sistemas. Procesos del ciclo de vida del software. 3° edición”, en todas las entidades integrantes del Sistema Nacional de Informática. Dicha norma se aplica a la adquisición, operación, mantenimiento y disposición de los productos software y de la parte