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6 NORMAS LEGALES Jueves 8 de julio de 2021 El Peruano / POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día once de febrero de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1970663-9 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 061-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA Nº 110-2020, DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA FACILITAR Y GARANTIZAR LA ADQUISICIÓN, CONSERVACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE VACUNAS CONTRA LA COVID-19 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha cali fi cado el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea. Asimismo, dicha Organización ha informado que la variante del SARS-CoV-2 de Reino Unido se ha detectado en otros 40 países, territorios y áreas en cinco de las seis regiones de la OMS, siendo que, con fecha 08 de enero de 2021, se ha con fi rmado la identi fi cación de dicha nueva variante del virus en el Perú. Respecto a la variante P.1 de la COVID-19 (Variante Brasilera), con fecha 04 de febrero de 2021, el Instituto Nacional de Salud informó que dicha variante se ha identi fi cado en los departamentos de Loreto, Huánuco y Lima; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 07 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM y N° 123-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del jueves 1 de julio de 2021, y modi fi ca las medidas referidas al nivel de alerta por provincia y departamento; Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 7 que todos tienen derecho a la protección de su salud, y en su artículo 9, dispone que el Estado determina la política nacional de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y que es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Asimismo, el artículo 44 de la norma constitucional prevé que son deberes primordiales del Estado, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, en la misma línea, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, mediante Resolución Suprema Nº 030-2021-RE se extingue la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de realizar el seguimiento de las acciones a cargo de las entidades competentes para el desarrollo, producción, adquisición, donación y distribución de las vacunas y/o tratamientos contra el COVID-19, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, creada mediante Resolución Suprema N° 079-2020-RE; Que, asimismo, mediante Resolución Suprema Nº 244-2020-PCM, se delega en el/la Titular del Ministerio de Salud, la facultad de suscribir en representación de la República del Perú los contratos a los que hace referencia el Decreto de Urgencia N° 110-2020; Que, mediante Resolución Ministerial N° 488-2021/ MINSA, se aprobó el Plan Nacional Actualizado de Vacunación contra la COVID-19, el cual señala en la Tabla 2 la programación de recepción de vacunas al 06/04/21 según disponibilidad de vacunas, mostrando dicha programación inclusive de agosto a diciembre en el presente año; Que, ante la con fi rmación de la introducción de las variantes Alfa, Gamma y Delta, siendo esta última la más contagiosa de las identi fi cadas hasta ahora, según la OMS; y la posibilidad de una tercera ola pandémica por la COVID-19, de acuerdo con los estimado por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC) que en el escenario más conservador, se proyectarían 1,605,600 casos con un total de 35,024 fallecidos, mientras que en un peor escenario se esperarían 2,408,400 casos con 52,536 fallecidos; Que, el Decreto de Urgencia N° 110-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19, tiene vigencia hasta el 28 de julio de 2021 y considerando que se tiene programado el arribo de vacunas contra la COVID-19 e incluso la suscripción de nuevos contratos para la adquisición de más vacunas contra la COVID-19 y que para la continuidad de la adquisición y distribución de las vacunas contra la COVID-19 a nivel nacional dentro de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 110-2020, resulta necesario ampliar la vigencia del citado Decreto de Urgencia hasta el 31 de diciembre de 2021; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica