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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2021 (08/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 8 de julio de 2021 El Peruano / culminación del plazo estipulado en el Contrato de Inversión la suscripción de una Adenda de modi fi cación del Contrato de Inversión, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, a efectos de reducir el monto del compromiso de inversión y reducir el plazo de ejecución del proyecto de inversión, aspectos que han sido materia de evaluación a través del Informe N° 14-2021-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-DDM y el Informe N° 0062-2021-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-MCM de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en los cuales se expresa la opinión técnica y legal favorable, respectivamente; Que, con O fi cio N° 2667-2020-EF/13.01 de fecha 9 de diciembre de 2020 el Ministerio de Economía y Finanzas remitió el Informe N° 0087-2020-EF/61.03 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, mediante el cual declara procedente la aprobación del ítem “Servicio de asesoría, consultoría e implementación del protocolo de sanidad y seguridad en el marco del virus COVID-19 necesario para la ejecución del proyecto”, en el rubro de servicios de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por Resolución Ministerial Nº 057-2017-MINCETUR; Que, el monto del compromiso de inversión establecido en el Contrato de Inversión, modi fi cado por la Primera y Segunda Adenda, de US $ 42 764 165,00 (Cuarenta y Dos Millones Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Cinco y 00/100 Dólares Americanos), se incrementa a US $ 47 149 660,00 (Cuarenta y Siete Millones Ciento Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y 00/100 Dólares Americanos) sin incluir IGV; Que, el plazo de ejecución del proyecto de Inversión establecido en el Contrato de Inversión, modi fi cado por la Primera y Segunda Adenda, de cuatro (4) años, tres (3) meses y veintisiete (27) días, se amplía a cinco (5) años, dos (2) meses y veintiocho (28) días, contados desde el 18 de agosto de 2016, fecha de solicitud de suscripción del Contrato de Inversión; Que, con fecha 28 de junio de 2021, se suscribe la Tercera Adenda de modi fi cación del Contrato de Inversión celebrado entre el Inversionista, la Entidad y PROINVERSIÓN, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 057-2017-MINCETUR, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 108-2019-MINCETUR y la Resolución Ministerial N° 088-2020-MINCETUR, el cual queda redactado de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa ATTKO S.A.C., asciende a la suma de US $ 47 149 660,00 (Cuarenta y Siete Millones Ciento Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y 00/100 Dólares Americanos) a ejecutarse en un plazo de cinco (5) años, dos (2) meses y veintiocho (28) días computados desde el 18 de agosto de 2016, fecha de presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión antes mencionado.” Artículo 2.- Aprobar la inclusión del ítem denominado “Servicio de asesoría, consultoría e implementación del protocolo de sanidad y seguridad en el marco del virus COVID-19 necesario para la ejecución del proyecto”, en el rubro de servicios de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada a favor de la empresa ATTKO S.A.C. mediante Resolución Ministerial N° 057-2017-MINCETUR, modi fi cada por la Resolución Ministerial N°108-2019-MINCETUR y la Resolución Ministerial N° 088-2020-MINCETUR, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Reemplazar el Anexo I del Contrato antes mencionado por el Anexo I adjunto a la Adenda citada en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 4.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 057-2017-MINCETUR, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 108-2019-MINCETUR y la Resolución Ministerial N° 088-2020-MINCETUR. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo ANEXO I. Servicios 1 Servicio de asesoría, consultoría e implementación del protocolo de sanidad y seguridad en el marco del virus COVID-19 necesario para la ejecución del proyecto. 1970194-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Los Negritos de Huánuco, de la provincia de Huánuco, en el departamento de Huánuco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000166-2021-VMPCIC/MC San Borja, 7 de julio del 2021VISTOS; el Informe N° 000275-2021-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000321-2021-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000367-2021-OGAJ/MC; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;