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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2021 (08/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Jueves 8 de julio de 2021 El Peruano / adoración y humildad ante Jesús recién nacido, y también son interpretadas como una referencia a la esclavitud y la posterior liberación; Que, la música de la danza Los Negritos de Huánuco se compone de una serie de tonadas que marcan cada momento con variantes sobre el mismo patrón melódico y rítmico. Investigadores como Rosa Alarco ven un parentesco entre estas y la música “morisca”, que en la tradición española representaba a los moros conversos. Las tonadas siguen una escala de fa mayor diatónica y se estructuran en dos partes de veinte y dieciocho compases. Las tonadas del pasacalle y las mudanzas siguen una estructura binaria de 2/4, las que acompañan el traslado de la imagen del Niño Jesús y la adoración siguen ritmos de 3/8, y las de la melodía de despedida una combinación de compases de 2/4 y 3/4. Los corochanos eran representados con una antigua tonada conocida como la Salaverrina ahora interpretada durante la quema de castillos, mientras que el turco y la dama se presentan con un baile tradicional durante la veneración al Niño Jesús. La música es ejecutada por una banda compuesta por clarinete, saxofón, trompeta, trombón, bajo, tuba, bombo, tambor redoblante y platillos; Que, en la danza de Los Negritos de Huánuco se esceni fi can un cuadro de las relaciones serviles en la sociedad colonial y republicana, el cual deriva de los recuerdos de la condición de esclavitud de la población de origen africano, como de la servidumbre padecida por la población nativa hasta el primer siglo de vida republicana. Las fi guras de los españoles en los corochanos aparecen en contrapunto a los negritos, pero hay también referencias importantes a la población de origen musulmán en la fi gura del turco derivada de representaciones populares europeas del “pagano”, de exótica vistosidad. Se trata de un relato en sentido diacrónico, puesto que en el acto fi nal el cuerpo de baile abandona su caracterización como negritos, indicando el fi nal del acto y de la diferencia entre esclavos, capataces y señores; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000321-2021- DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, el alcance y el signi fi cado de la danza Los Negritos de Huánuco de la provincia y departamento de Huánuco; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Con la visación de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Los Negritos de Huánuco, de la provincia de Huánuco, en el departamento de Huánuco, por constituir una variante particular de un género de danza muy difundido en toda la región andina; por entrelazar en su representación motivos muy diversos tales como la esclavitud, la servidumbre, un retrato del poblador pagano y la manumisión; por con fi gurar un discurso coherente y una visión de la historia y sociedad andinas; y por expresar una intensa devoción religiosa a través de una estética de gran riqueza visual, musical y dancística; todo lo cual la ha convertido en un emblema de identidad para la región; Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe N° 000248-2021-DPI/MC. Artículo 4.- Notifi car la presente resolución y el Informe N° 000321-2021- DPI/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco y a la Municipalidad Provincial de Huánuco, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1970405-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación del ácaro predator Neoseiulus cucumeris (Oudemans, 1930) de origen y procedencia del Reino de Bélgica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0010-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV 2 de Julio de 2021VISTOS:El Informe ARP Nº 009-2021-MIDAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 22 de febrero de 2021, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación del ácaro predator Neoseiulus cucumeris (Oudemans, 1930) del Reino de Bélgica; el MEMORANDUM-0104-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 31 de mayo de 2021, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial