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17 NORMAS LEGALES Jueves 8 de julio de 2021 El Peruano / software de un sistema, ya sea que se ejecute interna o externamente a una organización. También proporciona un proceso que se puede emplear para de fi nir, controlar o mejorar los procesos del ciclo de vida del software; Que, en el marco de las competencias y funciones establecidas en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, la O fi cina General de Tecnologías de la Información sustenta le necesidad de aprobar la “Directiva de Procedimientos del Ciclo de Vida del Software del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”; Que, la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales, con Informe N° D000287-2021-MIDIS-DGDAPS, emite opinión favorable sobre la propuesta de “Directiva de Procedimientos del Ciclo de Vida del Software del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”; Que, el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, con Memorando N° D000258-2021-MIDIS-VMPS, emite opinión favorable sobre la propuesta de “Directiva de Procedimientos del Ciclo de Vida del Software del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”; Que, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la O fi cina de Modernización, con Memorando N° D000555-2021-MIDIS–OGPPM e Informe N°D000053-2021-MIDIS-OM, emiten opinión favorable sobre la propuesta de ““Directiva de Procedimientos del Ciclo de Vida del Software del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”; Que, la O fi cina General de Administración, con Memorando N° D000516-2021-MIDIS-OGA, emite opinión favorable sobre la propuesta de “Directiva de Procedimientos del Ciclo de Vida del Software del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”; Que, la O fi cina General de Comunicación Estratégica, con Memorando N° D000470-2021-MIDIS-OGCE, emite opinión favorable sobre la propuesta de “Directiva de Procedimientos del Ciclo de Vida del Software del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”; Que, por lo expuesto y en el marco de la normativa aplicable, resulta necesario aprobar la “Directiva de Procedimientos del Ciclo de Vida del Software del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”; Con los visados de la O fi cina General de Tecnologías de la Información , del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales, la Ofi cina General de Administración, la O fi cina General de Comunicación Estratégica, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Directiva Aprobar la Directiva N° 009 -2021-MIDIS denominada “Directiva de Procedimientos del Ciclo de Vida del Software del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social” según el texto que, en Anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVANA EUGENIA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1969931-1Aprueban la versión actualizada de los “Lineamientos de cambio de perceptor de los subsidios monetarios otorgados por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por el COVID-19” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° D000194-2021-PENSION65-DE San Isidro, 7 de julio del 2021VISTOS:El Informe N° D000327-2021-PENSION65-UO, de la Unidad de Operaciones, el Informe N° D000208-2021-PENSION65-UTI, de la Unidad de Tecnologías de la Información, el Memorando N° D000343-2021-PENSION65-UA, de la Unidad de Administración, el Memorando N° D000311-2021-PENSION65-UCI, de la Unidad de Comunicación e Imagen, el Memorando N° D000234-2021-PENSION65-UPPM, de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° D000333-2021-PENSION65-UAJ, de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, y sus modi fi catorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” con la fi nalidad de brindar protección social a los adultos mayores de 65 años, que viven en situación de vulnerabilidad, entregándoles una subvención monetaria que les permita incrementar su bienestar; y mejorar sus mecanismos de acceso a los servicios públicos que brinda el Estado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, documento técnico normativo de gestión que formaliza la estructura orgánica del Programa, orientando el esfuerzo institucional al logro de su misión, visión y objetivos estratégicos, describiendo entre otros aspectos, las funciones especí fi cas de las unidades que lo integran y la descripción detallada y secuencial de los principales procesos técnicos y/o administrativos; Que, el literal h) del artículo 9 del mencionado Manual de Operaciones, establece como una de las funciones de la Dirección Ejecutiva: “Aprobar, modi fi car y derogar las directivas, reglamentos y otras normas técnico-operativas y administrativas internas que requiera el programa para su funcionamiento, de acuerdo a las políticas sectoriales y lineamientos que establezca el MIDIS”; Que, el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la misma que fue prorrogada, a través de los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, a partir del 7 de marzo de 2021 hasta por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, en el marco del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, se emite el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, con el que el Gobierno declara Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la propagación del coronavirus COVID-19, el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM y N° 123-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del jueves 1 de julio de 2021; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2021 se establecen medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, el mismo que en el numeral 2.1 de su artículo 2, autoriza el otorgamiento