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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2021 (08/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 8 de julio de 2021 El Peruano / Ley N° 29266, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍAPRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 35 192 647,00 ———————GASTO DE CAPITAL2.0 Reserva de Contingencia 5 073 447,00 ——————— TOTAL EGRESOS 40 266 094,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de DefensaUNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército PeruanoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 40 824,00 -------------- SUB TOTAL UE 003: 40 824,00 UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 4 660 875,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 41 056,00 SUB TOTAL UE 004: 4 701 931,00UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 30 531 772,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 991 567,00 SUB TOTAL UE 005: 35 523 339,00 ============ TOTAL EGRESOS 40 266 094,00 = =========== Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en esta Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de este Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Emisión y Destino de los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público 3.1 En el marco de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 29266, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público, emite los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público que requiera el Ministerio de Defensa, hasta por la suma aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. 3.2 El referido pliego utilizará los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el pago de los impuestos que se indican a continuación: 3.2.1 Impuesto General a las Ventas, que le fuera trasladado al Ministerio de Defensa, en las operaciones de adquisición local de Bienes o Servicios por contrataciones que corresponden al objeto de la Ley N° 29266, hasta por la suma de S/ 18 778 406,00 (DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SEIS y 00/100 Soles). 3.2.2 Impuesto a la Renta, que como agente de retención le corresponda abonar al fi sco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados hasta por la suma de S/ 21 487 688,00 (VEINTIÚN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO y 00/100 Soles). 3.3 Los Documentos Cancelatorios–Tesoro Público tendrán carácter de no negociable y su caducidad se producirá a los cuatro (4) años de su emisión. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1970663-11 Aprueban la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión del Segundo Trimestre del Año Fiscal 2021 para los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0017-2021-EF/50.01 Lima, 5 de julio de 2021CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene como funciones, entre otras, el programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria;