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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2021 (08/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 8 de julio de 2021 El Peruano / literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir, y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28044 establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal a) del artículo 21 de la Ley Nº 28044, el Estado tiene como función ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, plani fi cador, regulador y fi nanciador de la educación nacional; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece, entre otros aspectos, que la educación como derecho fundamental de la persona y la sociedad es garantizada por el Estado, en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley y que el Ministerio de Educación determina el conjunto de factores, procesos e insumos que garantizan el derecho a la educación; Que, el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud cali fi ca el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en varios países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último, que prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM y Nº 123-2021-PCM, este último, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional a partir del 01 de julio de 2021, por un plazo de treinta (31) días calendario; Que, adicionalmente, con el artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID -19, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 160-2020-MINEDU, dispone el inicio del año escolar a través de la implementación de la estrategia denominada “Aprendo en Casa”, a partir del 6 de abril de 2020 como medida del Ministerio de Educación para garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia en las instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19; asimismo, dicho artículo señala que la referida estrategia se regulará conforme a las disposiciones que para tal fi n se emitan y que funcionará de manera complementaria una vez que se inicie la prestación presencial del servicio educativo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 184-2020-MINEDU, se dispone que el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, se encuentra suspendido mientras esté vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, y hasta que se disponga dicho inicio con base a las disposiciones y recomendaciones de las instancias correspondientes según el estado de avance de la emergencia sanitaria; Que, con Resolución Viceministerial N° 273-2020-MINEDU, se aprueba el Documento Normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, cuyo numeral 5.4.1.3 establece que el servicio educativo en el año 2021 se brindará de manera fl exible, de acuerdo con las condiciones vinculadas a la emergencia sanitaria y las características de cada población, buscando atender la diversidad y necesidades de los estudiantes; asimismo, dicho numeral señala que el servicio educativo puede brindarse de acuerdo con las siguientes modalidades: a) educación presencial; b) educación semipresencial y c) educación a distancia o educación no presencial; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 121-2021-MINEDU, se aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el O fi cio N° 00261-2021-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00321-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, elaborado por la referida Dirección General y suscrito de manera conjunta por la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Educación Técnico – Productiva y Superior Tecnológica y Artística, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección de Gestión de Recursos Educativos y el Programa Nacional de Infraestructura Educativa; a través del cual se propone y sustenta la necesidad de aprobar la “Estrategia para el buen retorno del año escolar y la consolidación de aprendizajes 2021 – 2022: BRAE-CA 2021-2022” (en adelante, la estrategia), la misma que tiene como objetivo lograr que los estudiantes de la educación básica en todos sus niveles y modalidades consoliden y continúen con sus aprendizajes en las mejores condiciones, y garantizar que el servicio educativo sea oportuno y de calidad; Que, a través del Informe N° 00752-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, considera que es técnicamente factible continuar con el trámite de aprobación de la estrategia, por cuanto se encuentra alineada con los documentos de plani fi cación estratégica e institucional del Sector Educación, y su implementación se fi nanciará durante el Año Fiscal 2021, con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación y de las Unidades Ejecutoras de Lima Metropolitana y de los Gobiernos Regionales, según corresponda; y durante el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos que sean asignados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, asimismo, con Informe Nº 00800-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta la opinión técnica emitida, opina que la aprobación de la estrategia resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; y, el Reglamento de Organización