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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2021 (08/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Jueves 8 de julio de 2021 El Peruano / Que, la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; Que, conforme al artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 1440 la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público, de corto plazo, por toda fuente de fi nanciamiento, que permite compatibilizar la programación de caja de ingresos y gastos, con la real capacidad de fi nanciamiento para el Año Fiscal respectivo, en el marco de las reglas fi scales vigentes; estableciendo, entre otros, que dicho instrumento es determinado, revisado y actualizado, de manera trimestral por la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante la Directiva N° 0007-2020-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0034-2020-EF/50.01, se regula, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la Programación de Compromisos Anual (PCA) en los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, disponiendo en el artículo 8 que la PCA es revisada trimestralmente por la Dirección General de Presupuesto Público de o fi cio y es aprobada, en el caso del primer, segundo y tercer trimestre, por Resolución Directoral, a nivel de pliego; Que, asimismo, en el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2021 correspondiente a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobado por la citada Resolución Directoral, se establece, entre otros, hasta el 12 de julio de 2021 como plazo para la aprobación de la revisión de la PCA de o fi cio, correspondiente al Segundo Trimestre; Que, en consecuencia y de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario aprobar la PCA correspondiente a la revisión del Segundo Trimestre del Año Fiscal 2021 para los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, la cual considera la información registrada en el Sistema Integrado Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) al 30 de junio de 2021; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y en el artículo 8 de la Directiva N° 0007-2020-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0034-2020-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión del Segundo Trimestre del Año Fiscal 2021 para los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, ascendente a la suma de S/ 192 727 228 802,00 (CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento. Los montos aprobados de la PCA por nivel de gobierno y a nivel de pliego se detallan en los Anexos N°s 1, 2, 3 y 4, que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2. En caso el monto de la PCA registrada en el Sistema Integrado Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) a la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, sea superior al monto de la PCA a nivel de pliego autorizado en los Anexos; el monto de la PCA a nivel de pliego correspondiente a la revisión del Segundo Trimestre del Año Fiscal 2021 será el monto de la PCA registrada en el SIAF-SP. Artículo 3. La Programación de Compromisos Anual (PCA) no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización fi nanciera de los recursos públicos asignados; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado en el numeral 10.3 del artículo 10 de la Directiva Nº 0007-2020-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 0034-2020-EF/50.01. Artículo 4. Los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para realizar el compromiso correspondiente a los gastos que se fi nancian con cargo a fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, deben considerar la previsión en la recaudación, captación y obtención de recursos por las fuentes de fi nanciamiento antes mencionadas que esperan obtener en el Año Fiscal 2021, en concordancia con lo señalado en el artículo 39 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 5. Publicar la presente Resolución Directoral y el Anexo N° 1 en el Diario O ficial El Peruano. La presente Resolución Directoral y los Anexos N°s 1, 2, 3 y 4 se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARMANDO CALDERÓN VALENZUELA Director GeneralDirección General de Presupuesto Público ANEXO N° 1 PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA) CORRESPONDIENTE A LA REVISIÓN DEL SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO FISCAL 2021 (En soles) NIVEL DE GOBIERNO PCA GOBIERNO NACIONAL 119,606,097,738 GOBIERNOS REGIONALES 38,176,981,558 GOBIERNOS LOCALES 34,944,149,506TOTAL GENERAL 192,727,228,802 1970021-1 EDUCACION Aprueban la “Estrategia para el buen retorno del año escolar y la consolidación de aprendizajes 2021 – 2022: BRAE-CA 2021-2022” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 245-2021-MINEDU Lima, 7 de julio de 2021VISTOS, el Expediente Nº 0084175-2021, el Informe N° 00321-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Informe N° 00752-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00800-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el