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18 NORMAS LEGALES Jueves 8 de julio de 2021 El Peruano / excepcional y por única vez de un subsidio monetario complementario de S/ 600,00 (seiscientos y 00/100 soles), a favor de: a) aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); b) aquellos hogares bene fi ciarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea bene fi ciario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o aquellos hogares con algún integrante que sea bene fi ciario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO, a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS); c) aquellos hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 023-2021 se establecen medidas adicionales extraordinarias a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 010-2021 y modi fi catorias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, autorizando el otorgamiento del subsidio monetario complementario dispuesto por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2021, a favor de los hogares elegibles de los departamentos y provincias incorporados al nivel de alerta extremo por un período de catorce (14) o más días calendario, mediante Decreto Supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en ese contexto, mediante Resolución Directoral N° D000111-2021-PENSION65-DE, de fecha 10 de abril de 2021, se aprobaron los “Lineamientos de cambio de perceptor de los subsidios monetarios otorgados por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por COVID-19”, cuyo objetivo es canalizar los casos registrados en la plataforma del subsidio monetario, para aquellos hogares cuyo perceptor seleccionado para su cobro presente di fi cultades, los mismos que fueran modi fi cados a través de la Resolución Directoral N° D000156-2021-PENSION65-DE; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 058-2021, se modi fi có el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 010-2021, estableciéndose que el subsidio monetario complementario autorizado podrá cobrarse, como máximo, hasta el 31 de agosto de 2021; Que, mediante Informe N° D000327-2021-PENSION65- UO, la Unidad de Operaciones propone la actualización de los “Lineamientos de cambio de perceptor de los subsidios monetarios otorgados por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por el COVID-19”, aprobados mediante Resolución Directoral N° D000111-2021-PENSION65-DE y modi fi catoria, considerando que en mérito a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia descrito en el considerando precedente, se ha identi fi cado la necesidad de ampliar el plazo para la recepción de solicitudes por cambio de perceptor en la plataforma https://casos.bono600.gob.pe/?id=8 hasta el 27 de julio de 2021, así como optimizar el procedimiento estipulado de acuerdo a las recomendaciones de control formuladas; Que, mediante Informe N° D000208-2021- PENSION65-UTI, la Unidad de Tecnologías de la Información emite opinión favorable para la actualización de los “Lineamientos de cambio de perceptor de los subsidios monetarios otorgados por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por el COVID-19”, aprobados mediante Resolución Directoral N° D000111-2021-PENSION65-DE y modi fi catoria, al encontrarse conforme con las actividades asignadas a dicha unidad, las cuales guardan relación con las acciones realizadas para el otorgamiento de los subsidios monetarios; Que, mediante Memorando N° D000343-2021- PENSION65-UA, la Unidad de Administración pone en conocimiento el Informe Nº D000172-2021-PENSION65-CTE, del Coordinador de Tesorería, emitiendo opinión favorable para la actualización de los “Lineamientos de cambio de perceptor de los subsidios monetarios otorgados por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria por el COVID-19”, aprobados mediante Resolución Directoral N° D000111-2021-PENSION65-DE y modi fi catoria; Que, mediante Memorando N° D000311-2021- PENSION65-UCI, la Unidad de Comunicación e Imagen emite opinión favorable para la modi fi cación de los “Lineamientos de cambio de perceptor de los subsidios monetarios otorgados por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por el COVID-19”, aprobados mediante Resolución Directoral N° D000111-2021-PENSION65-DE y modi fi catoria; Que, mediante Memorando N° D000234-2021- PENSION65-UPPM, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable para la modi fi cación de los “Lineamientos de cambio de perceptor de los subsidios monetarios otorgados por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por el COVID-19”, aprobados mediante Resolución Directoral N° D000111-2021-PENSION65-DE y modi fi catoria, al considerar que ésta permitirá simpli fi car los procedimientos y mejorar las estrategias comunicacionales, permitiendo atender a un mayor número de hogares que requieran acceder al proceso de cambio de perceptor; Que, mediante el informe de VISTO, la Unidad de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la modi fi cación de los “Lineamientos de cambio de perceptor de los subsidios monetarios otorgados por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por el COVID-19”, aprobados mediante Resolución Directoral N° D000111-2021-PENSION65-DE y modi fi catoria, con lo cual se amplía el plazo para la recepción de solicitudes por cambio de perceptor en la plataforma https://casos.bono600.gob.pe/?id=8, hasta el 27 de julio de 2021, encontrándose en concordancia a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2021 y ampliatorias y, asimismo, optimizar el procedimiento estipulado de acuerdo a las recomendaciones de control formuladas; Que, estando a las facultades de la Dirección Ejecutiva y contando con las visaciones del Jefe de la Unidad de Operaciones, del Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información, de la Jefa de la Unidad de Administración, de la Jefa de la Unidad de Comunicación e Imagen designada temporalmente, de la Jefa de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 081-2011-PCM y modi fi catorias, la Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS, el Decreto de Urgencia N° 010-2021, el Decreto de Urgencia N° 023-2021 y el Decreto de Urgencia N° 058-2021; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la versión actualizada de los “Lineamientos de cambio de perceptor de los subsidios monetarios otorgados por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por el COVID-19”, aprobados mediante Resolución Directoral N° D000111-2021-PENSION65-DE y modi fi catoria, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que las solicitudes por cambio de perceptor en la plataforma https://casos.bono600.gob.pe/?id=8 sean recepcionadas hasta el día 27 de julio de 2021, conforme a lo dispuesto en la versión actualizada de los “Lineamientos de cambio de perceptor de los subsidios monetarios otorgados por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por el COVID-19”, aprobada en el artículo 1 precedente. Artículo 3.- Noti fi car el presente acto resolutivo a la Unidad de Operaciones, la Unidad de Tecnologías de la Información, la Unidad de Administración, la Unidad de Comunicación e Imagen y la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 4.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano y