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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2021 (09/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 9 de julio de 2021 El Peruano / caso el periodo de vigencia de la Comisión se encuentre por vencer sin que la Comisión haya culminado de cumplir sus funciones, se debe tramitar la emisión de la Resolución Suprema que amplíe su período de existencia; Que, en virtud del marco normativo y los hechos expuestos en los considerandos precedentes, es necesario emitir la Resolución Suprema que prorrogue por dieciocho (18) meses adicionales el plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema Nº 006-2019-EM; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Prórroga de la vigencia de la Comisión Multisectorial Prorrógase por dieciocho (18) meses adicionales, a partir del 12 de julio de 2021, el plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial para la reforma del Subsector Electricidad, creada por Resolución Suprema Nº 006-2019-EM. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Suprema es publicada en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como, en los portales institucionales de los ministerios cuyos/as titulares la refrendan, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1970926-5 Aprueban modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Manta I - S.E. La Pampa, cuyo titular es Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A., así como la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 427-2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 202-2021-MINEM/DM Lima, 30 de junio de 2021VISTOS: El Expediente N° 14328513 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Manta I – S.E. La Pampa, cuyo titular es Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A., la solicitud de la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 427-2013 (en adelante, el CONTRATO); y, los Informes N° 369-2021-MINEM/DGE-DCE y N° 573-2021-MINEM/OGAJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente;CONSIDERANDO: Que, Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A. y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, suscriben el 30 de setiembre de 2011 el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante, el Contrato Suministro RER), mediante el cual Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A. se obliga a diseñar, fi nanciar, suministrar los bienes y servicios requeridos para construir, operar y mantener la Central Hidroeléctrica Manta, que incluye la conexión a la barra S.E. La Pampa en 66 kV; Que, mediante Resolución Suprema N° 071-2013- EM, publicada el 23 de octubre de 2013, se otorga a favor de Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A. la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Manta I – S.E. La Pampa (en adelante, la CONCESIÓN), ubicada en el distrito de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Ancash, aprobándose el Contrato de Concesión N° 427-2013 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante Resolución Ministerial N° 112-2013- MEM/DM, de fecha 22 de marzo de 2013, se aprueba el texto de la Minuta que contiene la Adenda N° 1 al Contrato de Suministro RER, prorrogándose la Puesta en Operación Comercial (POC) hasta el 31 de diciembre de 2014, en razón a eventos que cali fi can como fuerza mayor; Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 043-2017-MEM/DM, N° 396-2019-MINEM/DM, N° 065-2020-MINEM/DM y N° 343-2020-MINEM/DM, de fechas 25 de enero de 2017, 13 de diciembre de 2019, 25 de febrero de 2020 y 23 de noviembre de 2020, respectivamente; se han aprobado sucesivas modi fi caciones al Contrato de Suministro RER en lo referente a la POC. La última modi fi cación aprueba la ampliación del plazo del hito de POC del Contrato de Suministro RER hasta el 16 de julio de 2020; Que, mediante documento con Registro N° 2691368, de fecha 24 de marzo de 2017, Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A. solicita la modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Manta I – S.E. La Pampa, y adjunta la información que sustenta su solicitud, constituida por la Adenda N° 2 del Contrato de Suministro RER que prorroga la POC hasta el 30 de septiembre de 2019; Que, mediante documento con Registro N° 3149465, de fecha 20 de mayo de 2021, Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A. presenta una nueva solicitud de modi fi cación de la CONCESIÓN, con la fi nalidad de prorrogar la fecha de la POC al 16 de julio de 2020, fecha de la POC del Contrato de Suministro RER, conforme fue aprobada por la Resolución Ministerial N° 343-2020-MINEM/DM; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias (en adelante, TUPA del MINEM), vigente a la presentación de la solicitud por parte de Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A. (Registro N° 2691368), contempla el procedimiento administrativo de modi fi cación de concesión de fi nitiva en el marco de lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE) y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante, RLCE), indicando que el plazo máximo para su resolución es de treinta (30) días hábiles, estando sujeto a Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP); Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), dispone que pondrá fi n al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP; Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en