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100 NORMAS LEGALES Sábado 10 de julio de 2021 El Peruano / observado nuevamente por la SUNARP, la misma que sugiere presentar resolución aclaratoria, debido a que la gráfica del plano de 342,314.14m2, es la ocupada y no el área que se indica en el Acuerdo de Concejo Nº 052-2020-MPM-CM, de fecha 17 de setiembre de 2020; en tal sentido, solicita se emita opinión legal y posteriormente ser derivado a la Secretaría General; Que, mediante la Nota Informativa Nº 1366-2021- MPM/GDT, de fecha 17 de mayo de 2021, la Gerencia de Desarrollo Territorial, en atención a la Nota Informativa Nº 418-2021-MPM/GDT/SGPTTyCU, del 11 de mayo de 2021; remite a la Gerencia Municipal, el Informe Técnico Nº 242-2021-MPM-GDT/SGPTTyCU/PMH, emitido por el Asistente Técnico de Control Urbano, el cual concluye que el área a inmatricular es de 342,314.14m2, lo que discrepa del Acuerdo de Concejo Nº 052-2020-MPM-CM, de fecha 17 de setiembre de 2020, el cual indicaba un área de 338,653.69m2, por lo que es necesario emitir un nuevo acuerdo de concejo en el que se aclare la nueva área a inmatricular; Que, a través del Informe Legal Nº 118-2021-MPM/ OAJ, del 19 de mayo de 2021, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye que procede tramitar lo peticionado por la Unidad de Control Patrimonial y la Gerencia de Desarrollo Territorial; asimismo, recomienda que se remita todo lo actuado a la comisión de regidores para emitir el dictamen correspondiente en estricto cumplimiento de lo estipulado en el Reglamento Interno de Concejo, y posteriormente se eleve a sesión del Pleno del Concejo municipal, para que en cumplimiento de sus atribuciones y facultades señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a emitir un nuevo acuerdo respecto a la inmatriculación del predio urbano ubicado frente a la Carretera a Cordillera Andina – Sector Margen Izquierda, Centro Poblado Cordillera Andina, Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín; Que, el artículo 41º concordante con el artículo 17º de la aludida Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, al Dictamen Nº 08-2021-MPM/C-DUPVyGA, de fecha 25 de mayo de 2021, de la Comisión de Desarrollo Urbano, Participación Vecinal y Gestión Ambiental, del Concejo Provincial de Moyobamba; y en virtud de los artículos 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial de Moyobamba, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad: ACUERDA: Artículo Primero: ACLARAR el Acuerdo de Concejo Nº 052-2020-MPM-CM, de fecha 17 de setiembre de 2020, que aprueba la Inmatriculación como primera de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, del predio urbano ubicado frente a la Carretera a Cordillera Andina - Sector Margen Izquierda – Centro Poblado Cordillera Andina, Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín; en el extremo referido al área y perímetro del predio; siendo lo correcto lo siguiente: - Área : 342,314.14m2 - Perímetro : 3,262.03ml. Artículo Segundo: DISPONER, la publicación del presente Acuerdo por una sola vez en el Diario O fi cial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA; sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional. Artículo Tercero: ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Territorial, y a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Unidad de Control Patrimonial, realizar las acciones administrativas necesarias a fin de implementar y ejecutar el presente Acuerdo. Artículo Cuarto: ENCARGAR, a la Secretaría General, la noti fi cación del presente acuerdo a las gerencias y o fi cinas de esta Institución edil, según corresponda, para su conocimiento y fi nes pertinentes, sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Moyobamba. Regístrese, comuníquese y publíquese.GASTELO HUAMAN CHINCHAY Alcalde 1970965-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES Ordenanza que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Majes, aprobado mediante Ordenanza Nº 017-2018-MDM; por la adecuación al D.S. Nº 045-2019-PCM, D.S. Nº 163-2020-PCM, D.S. Nº 010-2020-PRODUCE, y otras modificaciones no sustanciales ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2021-MDM Majes, 10 de marzo del 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES POR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Majes en Sesión Ordinaria virtual de fecha 22 de febrero de 2021, y; VISTO:El Informe Nº 062-2020/UPYR/SGPPYR-MDM de fecha 02.11.2020 del encargado de la Unidad de Plani fi cación y Racionalización, por el cual solicita la aprobación de la modi fi cación del TUPA según el proyecto de Modi fi cación del TUPA y la Estructura de Costos de los procedimientos administrativos, además de los formatos A y B; el Informe Nº 0000157-2020/SGPPYR/MDM el Sub Gerente de Planeamiento, presupuesto y racionalización, que el referido informe sustentatorio de la modi fi cación del TUPA; el Dictamen Nº 00000005-2021/SGAJ/MDM, de la Abog. Sushan Victoria Aragón Sánchez Sub Gerente de Asesoría Jurídica; el Dictamen Nº 006-CORPI-2021-MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores para el Desarrollo Político Institucional; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, conforme se establece en el numeral 4 del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; esto concordante con lo preceptuado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972;