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95 NORMAS LEGALES Sábado 10 de julio de 2021 El Peruano / 002-2015-SERVIR/GDSRH, de acuerdo a lo dispuesto en los supuestos 1.3 (Las entidades que cuenten con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigente pueden elaborar una propuesta de CAP Provisional en el que considere un ajuste de hasta por un máximo del 5% del total de cargos aprobados por la entidad para el inicio del año fi scal. En caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento también hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, pero en ese caso se deben seguir los lineamientos establecidos en el numeral 5 del presente anexo) y 1.5 (cumplimiento de una orden judicial emitida por autoridad judicial competente que disponga la reincorporación de un servidor bajo los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos Nº 276 y 728, así como en las carreras especiales) del numeral 1 de la citada Directiva, proponiendo la creación de 3 y 163 cargos, respectivamente. Que por su parte el numeral 2 del anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, señala entre otros, que la elaboración del CAP Provisional es responsabilidad de la ofi cina de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, con opinión técnica favorable del órgano encargado de racionalización o del que haga sus veces, se forma partir de la estructura orgánica de la entidad aprobada en su ROF y se realiza considerando el Clasi fi cador de Cargo de la entidad, debiendo los cargos del CAP Provisional estar clasi fi cados de conformidad a lo establecido en la Ley Marco del Empleo Público. En atención al O fi cio N° 000071-2021-GM-MDI (Expediente N° 2021-0016397), emitido por la Gerencia Municipal, la Autoridad Nacional del Servicio Civil da respuesta con O fi cio N° 000351-2021-SERVIR-PE, donde se adjunta el Informe Técnico N° 000122-2021-SERVIR/GDSRH, que constituye la opinión favorable de SERVIR, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH. Asimismo, señala que la propuesta del CAP Provisional, respecto a los cargos de empleados de confi anza, no supera el límite establecido en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, recomendando proseguir con las acciones administrativas necesarias para su aprobación. Con Informe N° 000908-2021-SGRH-GAF-MDI, de fecha 22/06/2021, la Subgerencia de Recursos Humano, solicita a la Gerencia de Administración y Finanzas, remitir el expediente administrativo, al concejo municipal con la fi nalidad de ser expuesto y aprobado el CAP Provisional en Cesión de Concejo Municipal. Mediante Informe N° 000136-2021-GAF-MDI, de fecha 22.06.2021, la Gerencia de Administración y Finanzas, eleva a la Gerencia Municipal, el expediente administrativo CAP Provisional para su aprobación en cesión de Concejo Municipal. Que, Con Memorando N° 000852-2021-GM-MDI, de fecha 22.06.2021, la Gerencia Municipal, solicita a la Gerencia de Asesoría Legal la Opinión Legal del CAP Provisional. A través del Informe Legal N° 000130-2021-GAJ-MDI, de fecha 23.06.2021 la Gerencia de Asesoría Jurídica remite a la Gerencia Municipal, la opinión, siendo viable la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Municipalidad Distrital de Independencia, mediante Ordenanza Municipal de conformidad con lo dispuesto de la Directiva 002-2015-SERVIR/GDSRH ”Norma para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y elaboración y Aprobación del Cuadro de Puesto de la Entidad-CPE”, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE, y modi fi catoria. Que, con Memorando N° 000854-2021-GM-MDI, de fecha 24.06.2021 de la Gerencia Municipal eleva a la Gerencia de Secretaria General, los actuados del CAP Provisional al pleno del concejo Municipal, para su evaluación y aprobación de considerarlo pertinente, acorde con lo dispuesto en los numerales 8) y 32) del artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9° y 40° de la Ley 27972, Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: Ordenanza que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Municipalidad Distrital de Independencia Artículo 1°.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Municipalidad de Independencia, cuyo anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 2°.- Encargar a Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Recursos Humanos y demás unidades orgánicas competentes, tomas las acciones necesarias para la adecuación e implementación del CAP Provisional aprobado con la presente ordenanza. Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario El Peruano y la Gerencia de Tecnología de la información y comunicaciones la publicación de la Ordenanza y su anexo, en el portal del estado peruano www.peru.gob.pe y el portal institucional de la Municipalidad de Independencia www.muniindependencia.gob.pe. Artículo 4°.- Derogar la Resolución de Alcaldía N° 252-2011-MDI, de fecha 14 de junio de 2011, y cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 5°.- La presente Ordenanza entrar en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, públiquese y cúmplaseYURI JOSE PANDO FERNANDEZ Alcalde 1970522-1 Declaran como una política distrital prioritaria el abordaje de la prevención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del distrito de Independencia ORDENANZA Nº 000431-2021-MDI Independencia , 30 de junio del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Doc. Simple N° 0012264-2020 presentado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – Programa Nacional Aurora, los Informes N° 000012-2021-SGSS-GDHS-MDI y N° 000077-2021-SGSS-GDHS-MDI de la Subgerencia de Servicios Sociales, los Memorandos N° 000492-2021-GDHS-MDI, N° 000624-2021-GDHS-MDI y N° 000755-2021-GDHS-MDI de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el Memorando N° 000444-2021-GPPM-MDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Legal N° 000126-2021-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 000849-2021-GM-MDI de la Gerencia Municipal, sobre Declarar como Política Prioritaria la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú declara en su artículo 1º que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del