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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2021 (10/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 102

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Sábado 10 de julio de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-MDPP Puente Piedra, 8 de julio de 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTOS: El Informe Nº 042-2021-GPVyDS/MDPP de la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Social, el Informe Nº 267-2021-SGAJ de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias preceptúa que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que concuerda con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el presente año, el Perú conmemora su 200º Aniversario de Proclamación de Independencia, por lo cual corresponde a todos los ciudadanos, así como a las instituciones públicas y privadas, destacar tan importante fecha, en el marco de la celebración del Bicentenario del Perú, es por ello que cumpliendo con el deber de incentivar la participación cívica de los vecinos, es necesario disponer medidas destinadas a promover en el distrito de Puente Piedra, los valores cívicos patrióticos, generando conciencia cívica y resaltando el respeto a los símbolos patrios; Que, mediante Informe Nº 267-2021-SGAJ, la Subgerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 08 de julio de 2021, emite opinión favorable a la emisión del Decreto de Alcaldía respecto al embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales dentro del distrito de Puente Piedra; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General del Distrito de Puente Piedra, en todos los inmuebles del distrito, tanto en viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas, disposición que entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de julio del presente año, con motivo de conmemorarse el Bicentenario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECOMENDAR la limpieza, el resane y pintado de las fachadas de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Puente Piedra que lo requieran para su mejor presentación y ornato, previo a la colocación de la Bandera Nacional conforme a lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Social y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Administración la publicación del presente Decreto en el Portal Web Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS Alcalde 1971541-1MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de San Miguel 2021 ORDENANZA Nº 439/MDSM San Miguel, 5 de julio de 2021EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;POR CUANTO:El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 25 de junio de 2021; VISTOS, el memorando Nº 341-2021-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 226-2021-OAJ/MDSM, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el informe Nº 002-2021-OPP/MDSM, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el memorando Nº 104-2021-GESECI/MDSM, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, y; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo Segundo del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) como un sistema funcional que tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana y la actuación del Estado Peruano en sus tres niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por D.S. Nº 011-2014-IN, en su artículo 46º establece que, los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN; Que, con fecha 26 de febrero del 2021, se remitió el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 del distrito de San Miguel, de manera virtual a través del siguiente correo electrónico: jjjcarrillo48@gmail.com, perteneciente al señor Licenciado Jaime Carrillo Bacigalupo: Encargado del Equipo Planes y Planeamiento de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la fi nalidad que se proceda a realizar su revisión y evaluación; Que, con fecha 22 de marzo del 2021, se recepcionó vía correo electrónico, el Oficio Nº 461-2021-MML-GSGC, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señalado que en cumplimiento a la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC de la Resolución Ministerial Nº 2056-IN, el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del CODISEC de San Miguel ha sido declarado “Apto para su implementación”;