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96 NORMAS LEGALES Sábado 10 de julio de 2021 El Peruano / Estado, y en el inciso 2 del artículo 2º garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, el Estado Peruano ha suscrito y rati fi cado tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDAW; la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” (1984) que reiteran el compromiso estatal de erradicar la violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familia; Que, el Objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas (Setiembre, 2015) y que marcan una agenda global al 2030, se dirige a lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y dentro de éste, puntualmente se busca eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado (5.2); Que, el Acuerdo Nacional (2002) en su Sétima Política de Estado: Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana, compromete a los tres niveles de gobierno, a poner especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir prácticas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de la niñez, personas adultas mayores y mujeres. En ese mismo sentido, el Plan Bicentenario, Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, en el Eje Estratégico 1 y Eje Estratégico 2, establece que el Estado debe promover el cambio de actitudes en la sociedad, eliminando paulatinamente la violencia familiar y consolidando el núcleo básico familiar, fortaleciendo la cohesión social, la cultura de paz, la solidaridad y la vigencia de los valores éticos y morales; Que la Política General de Gobierno al 2021, Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM (2018), en el artículo 4 sobre lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno al 2021, indica que corresponde al Estado promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia; Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece que es rol del Estado desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres; Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, la Ley N° 27792 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 84° sobre Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, en su literal 2.1. Plani fi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. Además, en su literal 3.3. Indica: Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar dispone en su artículo 50° que corresponde a los Gobiernos Regionales implementar lineamientos y guías metodológicas para la prevención de la violencia de género en las familias y la comunidad, incorporar en sus planes de seguridad ciudadana acciones de prevención y lucha contra la violencia y se encargan de la creación y gestión de programas dirigidos a varones para prevenir conductas violentas y otros servicios de protección a favor de las víctimas de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de la Descentralización, en uso de las facultades conferidas en el artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 38, 39 y 40 del mismo cuerpo legal y demás normas complementarias, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Actas, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA COMO POLÍTICA PRIORITARIA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA Artículo Primero.- Declarar como una política distrital prioritaria el abordaje de la prevención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Artículo Segundo.- Disponer que los instrumentos de gestión, como el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP) contemplen metas, indicadores, y acciones que respondan al abordaje de la prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Artículo Tercero.- Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos especí fi cos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley 30364. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, la gestión y ejecución de los actos necesarios para el cumplimiento y monitoreo de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Infraestructura Tecnológica su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, www.muniindependencia.gob.pe POR TANTO:Registre, comunique, publique y cumpla.YURI JOSE PANDO FERNÁNDEZ Alcalde 1970523-1 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal N° 420-2021/MDL, “Ordenanza que establece mayores beneficios tributarios por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 en el distrito de Lurín” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2021-MDL Lurín, 2 de julio de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL LURIN VISTO: El Informe Nº 1018-2021-SGRR-GR/ML de fecha 21 de junio de 2021 de la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, el Memorándum Nº 801-2021-GR/ML de fecha 30 de junio de 2021 de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 196-2021-GAJ/ML de fecha 30 de junio de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 381-2021-GM/ML de fecha 01 de julio de 2021 de Gerencia Municipal, y;