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91 NORMAS LEGALES Sábado 10 de julio de 2021 El Peruano / Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191º, 194º y 203º de nuestra Constitución, las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, otorgando bene fi cios para la regularización de sus deudas a favor de los vecinos de nuestro distrito de Ate, con el fi n de continuar con las mejoras en los servicios que se prestan a la ciudad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 105-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” de fecha 27 de Mayo del 2021, se declara Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM; prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM y Nº 058-2021-PCM y Nº 076-2021-PCM, que modi fi ca el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, mediante Proveído Nº 222-2021-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal, respecto al proyecto de Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate, para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, A LO OPINADO POR LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIONES Y EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer Bene fi cios Tributarios y No Tributarios dentro de la Jurisdicción del Distrito de Ate, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El bene fi cio alcanza a las obligaciones, correspondientes a los años 1999 al 2021, obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso; por concepto de: Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos, Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo, Multas Tributarias y Administrativas; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago.Artículo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes gozarán de los siguientes bene fi cios: Los Pagos al contado se realizarán en la Caja de la Municipalidad y por la Web de la Municipalidad de Ate (pasarela de pagos) 1) De las deudas Tributarias en General: Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por tributos municipales, así como la condonación del 100% de las costas y gastos que contengan deuda en estado coactivo; si cancelan el Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multa tributaria de cualquiera de los años. 2) Arbitrios Municipales: Ejercicio Tributario 2021: 2.1.- Descuento por el pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021; siempre que cumplan con cancelar una o más cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2021, bajo el siguiente régimen: a) Para los Grandes Contribuyentes – GRACOS, se les descontara el 5% en el insoluto de los Arbitrios Municipales del año o trimestre. b) Para los Medianos Contribuyentes – MECOS, se les descontara el 10% en el insoluto de los Arbitrios Municipales del año o trimestre. c) Para los Pequeños Contribuyentes – PECOS, se les descontara el 15% en el insoluto de los Arbitrios Municipales del año o trimestre. d) Para los Micros Contribuyentes – MICROS, se les descontara el 20% en el insoluto de los Arbitrios Municipales del año o trimestre. Ejercicios periodo 2020 hasta 1999:Los Arbitrios Municipales del periodo comprendido entre el 2020 a 1999, tendrán una condonación de un porcentaje del monto insoluto anual o trimestral, si cancelan una o más cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales según el siguiente cuadro: AñoCondonación % de Arbitrios MunicipalesCondonación de 100% Intereses Moratorios, Reajustes, Costas y Gastos 2020 20% 100% 2019 25% 100% 2018 30% 100%2017 40% 100%2016 50% 100% 2015 al 2011 60% 100% 2010 al 2007 90% 100% 2006 al 199 95% 100% 3) De las Multas Tributarias: Sobre los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, los contribuyentes deben cancelar el total del Impuesto Predial del año de la multa tributaria, para acceder a los bene fi cios, según detalle: 3.1.- Condonación del 100% de la Multa Tributaria, a aquellos contribuyentes que cancelen la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año de dicha Multa Tributaria. 3.2.- Condonación del 100% de la Multa Tributaria, siempre que el contribuyente se encuentre sin deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. 3.3.- Condonación automática del 100% de la Multa Tributaria, siempre que el contribuyente sólo mantenga deuda por Multa tributaria a la promulgación de la presente Ordenanza. 4) Predios Fiscalizados: Se encuentra contemplado en los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, las