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99 NORMAS LEGALES Sábado 10 de julio de 2021 El Peruano / Que, mediante Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC de la Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN, se establecen los lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana. En la disposición especí fi ca 7.6.1. señala que, habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana “APTA PARA LA IMPLEMENTACIÓN” por parte de la Secretaría Técnica del COPROSEC, el presidente del CODISEC propone ante el Consejo Municipal la aprobación del mismo; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las ordenanzas distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE SAN MIGUEL 2021 Artículo 1º.- APROBAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de San Miguel, correspondiente al año 2021, cuyo texto forma parte de la presente ordenanza en 83 (ochenta y tres) folios. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y demás gerencias competentes, el cumplimiento y monitoreo de la presente ordenanza. Artículo 3º.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación del texto íntegro de los documentos de gestión y sus anexos aprobados portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1970920-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA Aclaran el Acuerdo de Concejo N° 052-2020-MPM-CM, que aprueba la Inmatriculación como primera de dominio ante la SUNARP, a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, de predio urbano ubicado en el departamento de San Martín; en extremo referido al área y perímetro del predio ACUERDO DE CONCEJO Nº 029-2021-MPM-CM Moyobamba, 31 de mayo de 2021EL ALCALDEPOR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA, en Sesión Ordinaria Nº 10-2021, de fecha 31 de mayo de 2021, ha visto el Dictamen Nº 08-2021-MPM/C-DUPVyGA, de fecha 25 de mayo de 2021, de la Comisión de Desarrollo Urbano, Participación Vecinal y Gestión Ambiental, que opina favorablemente por que el Pleno del Concejo Municipal, proceda a emitir un nuevo acuerdo en relación a la inmatriculación del predio urbano ubicado frente a la Carretera a Cordillera Andina – Sector Margen Izquierda, Centro Poblado Cordillera Andina, Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín, con un área de 342,314.14m2 y perímetro de 3,262.03 ml, en virtud del Informe Legal Nº 118-2021-MPM/OAJ; y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado en armonía con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el artículo 56º numeral 1, de la Ley Nº 27972 indica que, son bienes de las municipalidades los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; en tanto que, el artículo 58º referido a la Inscripción de Bienes Municipales en el registro de la Propiedad, concordante con el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de este mismo dispositivo legal, establece que, los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo del Concejo correspondiente, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros; Que, el segundo párrafo del artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente: “La resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio del predio del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la región en que se encuentra el predio”, por otra parte, el artículo 40º del indicado Reglamento, establece lo siguiente: “La Resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico - Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen el título su fi ciente para todos los efectos legales”; Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 052-2020-MPM-CM, de fecha 17 de setiembre de 2020, el Concejo Municipal aprobó la Inmatriculación como primera de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, del predio urbano ubicado frente a la Carretera a Cordillera Andina - Sector Margen Izquierda – Centro Poblado Cordillera Andina, Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín, con un área de 338,653.69m2 y perímetro de 3,236.22ml; Que, con Nota Informativa Nº 086-2021-MPM/GAF/ UCP, del 5 de mayo de 2021, la Unidad de Control Patrimonial, informa a la Gerencia Municipal, las observaciones al acto de inmatriculación del Centro Poblado Cordillera Andina, indicando entre otros que, con fecha 19 de noviembre de 2020, se solicitó la inscripción como primera de dominio del predio indicado en el considerado precedente, siendo que, con fecha 8 de febrero de 2021, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), emitió la esquela de observación al título 2020-02165210, en el que se identifican defectos subsanables, concernientes a la memoria descriptiva y constancia negativa de catastro que discrepa con el cuadro del área matriz presentado; es así que, con fecha 25 de marzo de 2021, con un nuevo expediente técnico se vuelve a ingresar supuestamente levantando las observaciones, adjuntando certificado negativo de catastro Nº 329-2021-GDT-MPM, con un área de 342,314.14m2 y un perímetro de 3,262.03ml; siendo