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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2021 (10/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 102

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Sábado 10 de julio de 2021 El Peruano / contradictorios que es necesario considerar, por ende, se concluye que dicha fi rma es válida. 2.5 En cuanto, al cuestionamiento de la fi rma del señor Guido Franklin Quispe Curaca, confrontada entre las contenidas en las actas en cuestión y la fi cha de la Reniec, el suscrito advierte, que no hay mayores disimilitudes entre estas, por tanto, se estiman válidas. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01080-2021-JEE-HVCA/JNE, del 18 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró infundada la solicitud de nulidad de la votación efectuada en la Mesa de Sufragio Nº 017574, del distrito de Aurahua, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. S.RODRÍGUEZ MONTEZAVargas Huamán Secretaria General 1 Chanamé Orbe, R. (2010). Diccionario de Derecho Constitucional . Editorial ADRUS, 7ma. edición. Lima. 2 Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. (2019). Seminario Avances del Sufragio Efectivo frente al Fraude Electoral Inauguración. Video. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=yYIR4IKs51k&t=1878s 3 Orozco Hernández, J. (2007). El contencioso electoral, la cali fi cación electoral. Idea Internacional. 4 “Salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afi rma hechos que con fi guran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos”. 5 Publicado en el diario o fi cial “El Peruano”, el 9 de febrero de 2018. 6 Aprobado por la Resolución Nº 0243-2020-JNE, del 13 de agosto de 2020. 1971472-1 MINISTERIO PUBLICO Nombran Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca y la designan en la Tercera Fiscalía Superior Penal de Cajamarca RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1001-2021-MP-FN Lima, 3 de julio de 2021 VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio Nº 533-2021-MP-FN-PJFSCAJAMARCA, cursado por el abogado Germán Leocadio Dávila Gabriel, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior para el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Cajamarca, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluida la designación de la abogada Claudia Pilar Valdiviezo Cavero, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Cajamarca, Distrito Fiscal de Cajamarca, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 338-2021-MP-FN, de fecha 11 de marzo de 2021. Artículo Segundo .- Nombrar a la abogada Claudia Pilar Valdiviezo Cavero, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Cajamarca, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1971495-1 Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1008-2021-MP-FN Lima, 9 de julio de 2021 VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio N° 4284-2021-MP-FN-FSCN-FECCO, remitido por el abogado Jorge Wayner Chávez Cotrina, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, mediante el cual eleva la carta de renuncia de la abogada Maruja Segundo Clau, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, y a su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, por motivos estrictamente personales. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Maruja Segundo Clau, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, así como la prórroga de las mismas, con efectividad al 28 de mayo de 2021, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1453-2017-MP-FN y 413-2021-MP-FN, de fechas 05 de mayo de 2017 y 25 de marzo de 2021; respectivamente. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (e) 1971498-1