Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2021 (10/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 102

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Sábado 10 de julio de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Locales, establece que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que según lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, asimismo, en el artículo 42º de la citada norma dice: “(...) los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 420-2021/ MDL, de fecha 21 de mayo de 2021, se aprobó la “Ordenanza que establece mayores bene fi cios tributarios por la emergencia sanitaria producida por el COVID -19 en el distrito de Lurín”, dentro del cual señala, como vigencia de la referida Ordenanza hasta el 30 de junio de 2021; Que, en la Primera Disposición Final de la Ordenanza en mención, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicación de la Ordenanza; así como para establecer la prórroga en la vigencia de la misma; Que, mediante Informe Nº 1018-2021-SGRR-GR/ ML de fecha 21 de junio de 2021, la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, propone se amplié la fecha de la “Ordenanza que establece mayores bene fi cios tributarios por la emergencia sanitaria producida por el COVID -19 en el distrito de Lurín” hasta el día 31 de julio del presente año; Que, mediante Memorándum Nº 801-2021-GR/ML de fecha 30 de junio de 2021, la Gerencia de Rentas remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica la propuesta del pedido de prorroga hasta el 31 de julio del presente año de la Ordenanza Nº420-2021-MDL, que aprobó los bene fi cios tributarios en el distrito de Lurín; Que, mediante Informe Nº 196-2021-GAJ-ML, de fecha 30 de junio último, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina de manera favorable que se apruebe la propuesta de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 420-2021-MDL, que establece mayores bene fi cios tributarios por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 en el distrito de Lurín; Que, mediante Memorándum Nº 381-2021-GM/ ML de fecha 01 de julio último, la Gerencia Municipal solicito que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe la propuesta de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 420-2021-MDL, que establece mayores beneficios tributarios por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 en el distrito de Lurín, atendiendo a la actual coyuntura económica – sanitaria que atraviesa el país; Que, atendiendo a los considerandos expuestos, y con las facultades conferidas en virtud de lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20º, el artículo 39º y articulo 42ºde la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 420-2021/MDL, “Ordenanza que establece mayores bene fi cios tributarios por la emergencia sanitaria producida por el COVID -19 en el distrito de Lurín” hasta el 31 de julio de 2021. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Registro y Recaudación el cumplimiento y adecuación de los dispuesto en la referida Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Informática la publicación del presente Decreto de Alcaldía en la página web de Municipalidad y a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS Alcalde 1971479-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2021-MDP/A Pachacámac, 8 de julio del 2021.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo 42º de la Ley acotada señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”. Que, el 28 de julio del presente año se celebrará el Bicentenario de la proclamación de la Independencia del Perú. Que, esta gestión municipal, cumpliendo con el deber de incentivar la participación cívica de los vecinos, ha adoptado como política del gobierno local, promover en la comunidad pachacamina los valores cívicos patrióticos, generando conciencia cívica y resaltando el respeto a los símbolos patrios. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el numeral 6 del Artículo 20º, 42º y numeral 6 del artículo 93º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER con carácter obligatorio el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del Distrito de Pachacámac, a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto hasta el 31 de julio de 2021, con motivo de conmemorarse el Bicentenario de la proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional y Digital y a la Subgerencia de Participación Vecinal, su difusión correspondiente y a la Gerencia de Fiscalización y Control su cumplimiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Electrónico y Digital la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac: www. munipachacamac.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1971253-1