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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2021 (10/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 102

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Sábado 10 de julio de 2021 El Peruano / organizaciones políticas participantes, quienes suscribieron las tres secciones de la referida acta sin dejar constancia de alguna irregularidad realizada en mesa. 3.17. Aunado a ello, en el Informe de Fiscalización de Local de Votación, del 7 de junio de 2021, remitido por el señor fi scalizador adscrito al JEE, no se advierten registros de incidencias relativas a cuestionamientos de la identidad de alguno de los miembros de la Mesa de Sufragio N° 017574 u otra irregularidad cometida en la citada mesa, que haya vulnerado la normatividad electoral y que ponga en cuestión la validez de la votación efectuada y, por tanto, la con fi guración de un supuesto de alteración de la votación. 3.18. En esa misma línea, el proceso electoral contó con la presencia de observadores internacionales, como la Misión de Observadores de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) y la Misión de Observación Electoral de la Organización de Estados Americanos, quienes han reconocido que la jornada electoral del 6 de junio del año en curso, se ha desarrollado de manera democrática, paci fi ca, correcta y exitosa, conforme a los estándares nacionales e internaciones; por lo que, bajo este contexto, no resulta atendible a fi rmar la existencia de fraude en la votación sobre la base de una declaración e informe pericial de parte, que no trasciende más allá del ámbito de la organización política recurrente. 3.19. Así, al no existir medio probatorio que acredite la causa de nulidad invocada, los cuestionamientos relacionados con la validez y veracidad de la votación efectuada en la Mesa de Sufragio N° 017574, devienen en insubsistentes. 3.20. En cuanto a la a fi rmación de la organización política apelante sobre la existencia de fi rmas falsas del secretario de la Mesa de Sufragio N° 017574, y a la incorporación del informe pericial, cabe precisar que en la medida en que nos encontraríamos frente a la comisión de un ilícito penal (falsi fi cación de fi rmas y/o suplantación de identidad) este Supremo Tribunal Electoral no resulta ser competente para determinar ello, de conformidad con las atribuciones establecidas en la Carta Magna y en su Ley Orgánica, por lo que corresponde remitir dicho informe y los actuados pertinentes al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento adicional del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas y el fundamento de voto del señor magistrado Víctor Raúl Rodríguez Monteza, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01080-2021-JEE-HVCA/JNE, del 18 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró infundada la solicitud de nulidad de la votación efectuada en la Mesa de Sufragio N° 017574, del distrito de Aurahua, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. REMITIR al Ministerio Público el informe pericial de grafotecnia presentado por la organización política Fuerza Popular, así como los actuados pertinentes, de conformidad con el considerando 3.20 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente N° SEPEG.2021004879 AURAHUA - CASTROVIRREYNA - HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (SEPEG.2021002828)SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de junio de dos mil veintiuno.EL FUNDAMENTO ADICIONAL DEL MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 01080-2021-JEE-HVCA/JNE del 18 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica que, declaró infundada la solicitud de nulidad de la votación efectuada en la Mesa de Sufragio N° 017574, del distrito de Aurahua, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Respecto a la pericia de parte alcanzada por la indicada personera legal, emito fundamento adicional sobre la base de las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. La pericia de parte anuncia una sospecha insu fi ciente e inespecí fi ca de falsi fi cación o suplantación; pero puede connotar también un caso de desempeño inadecuado o falaz, lo que debe ser debidamente dilucidado en una indagación e fi caz que ha de efectuar el órgano constitucionalmente encargado de determinar si hay o no interés penal. 2. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral, de conformidad con las atribuciones establecidas en la Carta Magna y en su Ley Orgánica, no es competente para determinar de manera su fi cientemente técnica, más allá del mero criterio o apreciación subjetiva de tal materia; por lo que, el Ministerio Público deberá proceder de acuerdo a sus atribuciones, en tanto no se ha previsto en este proceso célere, sumamente abreviado, la existencia y el desarrollo de actividad probatoria, tanto más que, para la validación de una pericia existen parámetros procesales que deben observarse por el llamado por ley. S.SALAS ARENASVargas Huamán Secretaria General Expediente N° SEPEG.2021004879 AURAHUA - CASTROVIRREYNA - HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (SEPEG.2021002828)SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de junio de dos mil veintiuno.EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO VÍCTOR RAÚL RODRÍGUEZ MONTEZA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución N° 01080-2021-JEE-HVCA/JNE, del 18 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), que declaró infundada la solicitud de nulidad de la votación efectuada en la Mesa de Sufragio Nº 017574, del distrito de Aurahua, provincia