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94 NORMAS LEGALES Sábado 10 de julio de 2021 El Peruano / Que, numeral 16 del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales, cumplen con la función de impulsar una cultura cívica de mantenimiento, limpieza y de conservación y mejora del ornato local; Que, el impulso de la cultura cívica, implica – entre otras cosas – la celebración de las Fiestas Patrias, para lo cual es tradicional el mejoramiento y embellecimiento del ornato de la ciudad, mediante el embanderamiento general, la limpieza y el pintado de fachadas en todos los inmuebles del distrito de Barranco, como muestra del respeto y civismo hacia la patria; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER con carácter obligatorio el embanderamiento general de los inmuebles públicos y privados y demás predios del distrito de Barranco durante todo el mes de julio del presente año, con motivo de la celebración del Bicentenario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- PRECISAR que de conformidad con el Decreto Ley Nº 11323 del 31 de Marzo de 1950, es obligatorio el uso de la Bandera Nacional (de forma rectangular con los colores nacionales, sin escudo de armas), encontrándose reservado el Pabellón Nacional (con el Escudo Nacional al centro) para el uso de los edifi cios del Estado, asimismo las banderas a izar, deberán contar con sus respectivas astas y encontrarse en buen estado de conservación y limpieza. Artículo Tercero.- Exhortar a los propietarios, ocupantes y conductores de inmuebles que se encuentren en el distrito de Barranco a la limpieza y el pintado de las fachadas sus dichos inmuebles, para su mejor presentación y mejoramiento del ornato general de la ciudad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana el cumplimiento de los dispuesto en el presente Decreto; a la Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social y a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y, a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munibarranco.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 1971366-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Ordenanza que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Municipalidad Distrital de Independencia ORDENANZA Nº 000430-2021-MDI Independencia, 30 de junio del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIAVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; los Informes N° 000804-2021-SGRH-GAF-MDI de fecha 26/05/2021 y N° 000908-2021-SGRH-GAF-MDI de fecha 22/06/2021 de la Subgerencia de Recursos Humanos, Informe N° 000136-2021-GAF-MDI de fecha 22/06/2021 de la Gerencia de Administración y Finanzas, Memorando N° 000852-2021-GM-MDI, de fecha 22.06.2021, Informe Legal N° 000130-2021-GAJ-MDI de fecha 23/06/2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando N° 000854-2021-GM-MDI de fecha 24/06/2021, de la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia y contando con el Informe Técnico N° 000122-2021-SERVIR -GDSRH de fecha 14/06/2021 y el Ofi cio N° 000351-2021-SERVIR-PE de fecha 18/06/2021, emitidos por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, referentes a la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal – Provisional (CAP-P), y; CONSIDERANDO:Que conforme a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que el numeral 8, del Artículo 9°, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal, tiene como atribuciones aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura municipal, por medio de las cuales se aprueban la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, mediante Ordenanza N° 403-2019-MDI, publicada el 29 de octubre del 2019, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la misma que consta de dos (2) Títulos, seis (6) capítulos, ciento veinticinco (125), Artículos, la Estructura Orgánica y Organigrama de la Municipalidad de Independencia. Que, en el marco de la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil con la fi nalidad de viabilizar el tránsito de las entidades al régimen del Servicio Civil, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 70-2021-SERVIR-PE se aprobó la Directiva N° 0003-2021-SERVIR-GDSRH, elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad, en cuyo literal b) del numeral 5.1 de fi ne al CAP Provisional, como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente previsto en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponde, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidad pública durante la etapa de transito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el CPE. Que por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, se aprobó la actualización de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad –CPE”, en cuyo numeral 7.5 se señala que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organizaciones y Funciones, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del Servicio Civil previsto en la Ley N° 30057 y en su anexo 4 se establece consideraciones para la elaboración y aprobación del CAP Provisional. Que, a su vez el CAP Provisional de la Municipalidad de Independencia se enmarca en las situaciones contempladas en el Anexo N° 4 de la Directiva N°