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93 NORMAS LEGALES Sábado 10 de julio de 2021 El Peruano / Séptima.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte la reglamentación para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza de ser necesario, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1970873-1 Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015 Ate, 5 de julio de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Memorándum Nº 1124-2021-MDA/A del Despacho de Alcaldía; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley antes glosada, señala que: Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el día 15 de Julio de 1984, se realizó la histórica toma de tierras de una manera organizada y pací fi ca de los terrenos de las quebradas de Huaycán, en el presente año, se conmemorará el 37º Aniversario de la Fundación Histórica de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán; asimismo, el próximo 28 de Julio del año en curso, se conmemora el 200º Aniversario de la Proclamación de la Independencia; asimismo, el 04 de Agosto del presente año, se celebra el 200º Aniversario de la Creación Política del Histórico Distrito de Ate; y, el 11 de Agosto del presente año, se conmemorará el 423º Aniversario de la Fundación de la Localidad de Santa Clara; Que, en tal sentido, siendo estas fechas de trascendencia Nacional y Local, respectivamente, constituye una oportunidad inmejorable para rea fi rmar y fomentar entre los vecinos del Distrito de Ate, los sentimientos de identidad nacional y local, así como la revaloración de principios como el Civismo, Respeto y Amor a la Patria, Amor al lugar donde vives, como medios para lograr la unión y prosperidad; Que, la actual Administración Municipal desea remarcar nuestra identidad y conciencia cívica en el Distrito de Ate, cumpliendo con el deber de incentivar la participación cívica de los vecinos; por lo que ha adoptado como política de gobierno local, promover entre nuestros vecinos los valores cívicos patrióticos, generando conciencia cívica y resaltando el respeto a los símbolos patrios; siendo tradicional el mejoramiento y embellecimiento del ornato de la ciudad, como es el embanderamiento general y la limpieza y pintado de fachadas en todos los inmuebles del distrito, como muestra del respeto y civismo hacia la patria, lo cual redundará además en el mejoramiento del ornato local;Que, mediante Memorándum Nº 1124-2021-MDA/A, el Despacho de Alcaldía indica proyectar el Decreto de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 – LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA:Artículo 1º.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE ATE, en todos los inmuebles del Distrito, tanto en viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas, disposición que entra en vigencia a partir de la publicación del presente Decreto de Alcaldía hasta el 22 de Agosto del presente año, como acto cívico al conmemorarse el Bicentenario de la Independencia del Perú, el Bicentenario de la Creación Política del Distrito de Ate, así como también, el 37º Aniversario de la Fundación de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán; y, el 423º Aniversario de la Fundación de la Localidad de Santa Clara; en merito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- EXHORTAR a los vecinos del distrito a fi n que efectúen la limpieza, el resane y pintado de las fachadas de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del Distrito de Ate que lo requieran, para su mejor presentación y ornato general de la ciudad. Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Artículo 4º.- ENCARGAR; a Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; y, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Corporación Municipal (www.muniate.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1970873-2 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2021-MDB Barranco, 30 de junio de 2021EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCOCONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establecen que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 38º de la Constitución Política del Perú establece que todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales; Que, el día 28 de julio del presente año, se celebra el Bicentenario de la Proclamación de la Independencia del Perú; Que, el numeral 6 del artículo 93º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales, dentro de sus ámbitos de jurisdicción, están facultadas para disponer la pintura periódica de las fachadas;