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80 NORMAS LEGALES Sábado 10 de julio de 2021 El Peruano / JNE, del 13 de junio de 2021; SIN REENVIO , actuando en sede de instancia, se disponga la actuación de los elementos de prueba su fi ciente, directos e inmediatos, se requiera la información necesaria a la Reniec; y, REMITIR al Ministerio Público el informe pericial de grafotécnia presentado por la organización política Fuerza Popular, así como los actuados pertinentes del presente expediente, de conformidad con el considerando 3.29 de la presente resolución. SS.RODRÍGUEZ MONTEZAVargas Huamán Secretaria General 1 Chanamé Orbe, R. (2010). Diccionario de Derecho Constitucional . Editorial ADRUS. 7ma. edición. Lima. 2 Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. (2019). Seminario Avances del Sufragio Efectivo Frente al Fraude Electoral Inauguración. Video. Disponible en: <https://www.youtube.com/watch?v=yYIR4IKs51k&t=1878s> 3 Orozco Hernández, J. (2007). El contencioso electoral, la cali fi cación electoral. Idea Internacional. 4 Aprobado por la Resolución N° 0243-2020-JNE, del 13 de agosto de 2020. 1971469-1 Confirman Resolución N° 01080-2021-JEE- HVCA/JNE, que declaró infundada solicitud de nulidad de votación efectuada en Mesa de Sufragio del distrito de Aurahua, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN N° 0724-2021-JNE Expediente N° SEPEG.2021004879 AURAHUA - CASTROVIRREYNA - HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (SEPEG.2021002828)SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de junio de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución N° 01080-2021-JEE-HVCA/JNE, del 18 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), que declaró infundada la solicitud de nulidad de la votación efectuada en la Mesa de Sufragio N° 017574, del distrito de Aurahua, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el escrito del 9 de junio de 2021, la señora personera solicitó la nulidad del acta electoral de la Mesa de Sufragio N° 017574, de la IE César Abraham Vallejo Mendoza, del distrito de Aurahua, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, por la causa de fraude electoral, prevista en el literal b del artículo 363 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), para lo cual adujo lo siguiente: a) Las fi rmas de doña Aurora Elizabeth Reymundo Lume, identi fi cada con DNI N° 72770644 y don Guido Franklin Quispe Curaca, identi fi cado con DNI N° 76146550, presidenta y secretario de la Mesa de Sufragio N° 017574, respectivamente, fueron falsi fi cadas, pues no corresponden a las que consignaron en su documento nacional de identidad (DNI). b) Al haberse falsi fi cado la fi rma de los mencionados miembros de mesa se produjo fraude electoral, confi gurándose la causa de nulidad contemplada en el literal b del artículo 363 de la LOE. c) Además, al concluir que las fi rmas son falsas, el acta electoral de la referida mesa de sufragio deviene en nula, toda vez que no contaría con las fi rmas necesarias para considerarla válida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución N° 0331-2015-JNE. d) En mérito al convenio de colaboración interinstitucional que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha suscrito con el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), debe requerirse a este último para que efectúe la veri fi cación correspondiente, a fi n de con fi rmar la imputación de fi rmas fraudulentas de los miembros de mesa de sufragio. 1.2. A través de la Resolución N° 01080-2021-JEE- HVCA/JNE, del 18 de junio de 2021, el JEE declaró infundada la solicitud de nulidad de votación de la Mesa de Sufragio N° 017574, con los siguientes fundamentos: a) El Colegiado analizó con detenimiento las tres secciones del acta electoral, la fi cha Reniec y la lista de electores de la Mesa de Sufragio N° 017574 en las que obran las fi rmas de doña Aurora Elizabeth Reymundo Lume (presidenta) y don Guido Franklin Quispe Curaca (secretario), y concluyó que, en cada caso, sus fi rmas son similares en toda magnitud, precisando, respecto al secretario, que su fi rma en la fi cha Reniec, “[…] precisa mejor caligrafía […]”. Además, consideró el hecho de que dichos ciudadanos estuvieron presentes el 6 de junio de 2021, conforme consta en la lista de electores; desvirtuando de ese modo la presunta falsi fi cación de fi rmas o la no presencia de los ciudadanos en el desarrollo de la jornada electoral en su mesa de sufragio. b) Los fi scalizadores del local de votación no han comunicado incidencias, irregularidades o adulteración material o hechos fraudulentos durante el desarrollo de la jornada electoral. c) La señora personera debió acreditar las a fi rmaciones que sustentan su pretensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 del Código Procesal Civil (en adelante, CPC), que establece que la carga de la prueba recae en quien a fi rma los hechos que con fi guran su pretensión. En ese sentido, sustenta su pretensión solo en recortes de las fi chas Reniec y del acta electoral respecto de las fi rmas de los miembros de mesa cuestionados, no existiendo medio probatorio alguno que acredite de manera fehaciente la supuesta falsi fi cación de fi rmas. d) Los resultados obtenidos en la Mesa de Sufragio N° 017574, publicados por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), son el fi el re fl ejo de la voluntad popular, no existiendo prueba idónea que demuestre la existencia de irregularidades que ameriten declarar su nulidad. 1.3. El 21 de junio de 2021, la señora personera interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01080-2021-JEE-HVCA/JNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. La señora personera sustenta su recurso, principalmente, en los siguientes argumentos: a) Se ha vulnerado el principio de congruencia, pues tras haberse valorado las instrumentales acopiadas por el JEE, determinó que la fi rma consignada en el acta electoral de doña Aurora Elizabeth Reymundo Lume (presidenta) sí coincide con la que fi gura en su fi cha Reniec, mientras que, en el caso de don Guido Franklin Quispe Curaca (secretario), señaló que requiere mayor caligrafía, para luego arribar a la ilógica y desconectada conclusión que no ha existido la causa de nulidad invocada.