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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2021 (10/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 102

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 10 de julio de 2021 El Peruano / b) Se ha vulnerado el debido proceso, pues se ha incurrido en una motivación aparente e insu fi ciente de los hechos para aplicar el derecho con relación a los cuestionamientos formulados al pedido de nulidad; el JEE no valoró las instrumentales presentadas ni emitió pronunciamiento respecto al pedido de requerir al Reniec un informe sobre la autenticidad de las fi rmas de la presidenta y secretario de la mesa, para con fi rmar la validez de la votación emitida en la mesa de sufragio. c) No es correcto que, a partir de la coincidencia del total de ciudadanos que votaron y de los votos emitidos con la cantidad de ciudadanos asistentes al acto de sufragio, que fl uye de la lista de electores analizada, se concluya que el contenido del acta de escrutinio es válido. Dicha coincidencia solo con fi rma que los miembros de mesa contabilizaron perfectamente el total de ciudadanos que votaron, pero no la distribución de los votos entre las organizaciones políticas, dato que fi nalmente queda viciado ante la no autenticidad de las fi rmas cuestionadas. d) El JEE otorga validez a una fi rma que no es auténtica, por cuanto no corresponde a la de su titular, tal como se aprecia del informe pericial que se adjunta como medio probatorio del recurso de apelación, en el que se concluye que la fi rma de don Guido Franklin Quispe Curaca (secretario) es falsi fi cada. e) La falta de conformidad entre la fi rma registrada en el Reniec (del secretario) y la consignada en el acta electoral conlleva a declarar la nulidad de esta última y, en consecuencia, su reprocesamiento, pues al contener fi rmas insu fi cientes la convierte en un acta observada. f) Si bien es cierto que el JEE arriba a la conclusión que los hechos no corresponden a la causa invocada, en aplicación del principio iura novit curia , contemplado en el artículo VII del Título Preliminar del Código Civil, al tratarse de una grave irregularidad debió reconducir nuestro petitum hacia la causa correcta. g) Ante la mani fi esta irregularidad con fi rmada por el JEE, respecto a la fi rma del secretario, resulta evidente que los fi scalizadores del JEE fueron embaucados, por cuanto no han logrado veri fi car la identidad de los miembros de la Mesa de Sufragio N° 017574, labor que en estricto no corresponde a los personeros, sino a las autoridades electorales (coordinador de local de votación y de mesa de sufragio de la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) y fi scalizadores del JEE. h) El JEE no reparó en que precisamente la conducta fraudulenta se sustenta en el engaño o ardid en cualquiera de sus formas, para encubrir o disimular la irregularidad cometida, que en este caso es falsi fi car la fi rma de cualquiera de los miembros de la mesa o sustituirlos con el propósito de modi fi car la votación en bene fi cio de una organización política, hecho que sí tiene por propósito alterar la votación ya escrutada. i) La causa invocada está referida al fraude efectuado por una persona que ha suplantado al miembro de mesa, pues siendo la fi rma un elemento de la identidad del secretario de la mesa de sufragio, se tiene que ha existido una suplantación del titular en dicha función, lo cual ha quedado con fi rmada con la pericia grafotécnica que se adjunta al recurso. j) El JEE indica que no se ha presentado un medio probatorio idóneo, pese a que en el otrosí digo del escrito de nulidad se solicitó que se requiera al Reniec, para que emita un informe sobre la autenticidad de las fi rmas de los miembros de mesa, diligencia que no realizó ni fue objeto de pronunciamiento, tanto más si está facultado para ello en aras de la transparencia y el ejercicio de su función jurisdiccional y fi scalizadora. k) Finalmente, en el otrosí digo del recurso de apelación, la señora personera solicita se requiera al Reniec el informe respecto a la autenticidad de las fi rmas de los miembros de la Mesa de Sufragio N° 017574. Al escrito de apelación, la señora personera adjuntó un Informe Pericial de Grafotecnia, del 14 de junio de 2021, suscrito por el perito don Eladio Sánchez Sánchez, inscrito en el Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, con código de identi fi cación N° 18001872008, en el que concluye que la fi rma atribuida a doña Aurora Elizabeth Reymundo Lume, en el acta electoral, ha sido generada por su titular; y que la fi rma atribuida a don Guido Franklin Quispe Curaca ha sido falsi fi cada. 2.2. El 24 de junio de 2021, la señora personera presentó un escrito con argumentos para mejor resolver, en el que señala, principalmente, que los personeros no tienen la facultad de veri fi car la identidad de los miembros de mesa para garantizar su imparcialidad, responsabilidad que sí recae en el personal de la ODPE y en los fi scalizadores del JEE; y que el informe pericial elaborado por el perito grafotécnico Eladio Sánchez Sánchez, concluye que la fi rma de don Guido Franklin Quispe Curaca (secretario) no es auténtica, por lo que la conformación de la mesa resulta irregular, situación que amerita la declaratoria de la nulidad del acta electoral al no alcanzarse el mínimo de fi rmas requeridas para que se considere válida. 2.3. El 28 de junio de 2021, la señora personera acreditó a los abogados don Julio César Castiglioni Ghiglino, don Gino Raúl Romero Curioso, don Virgilio Isaac Hurtado Cruz y don Pero Regalado Panta Jacinto, para que la representen en la audiencia pública virtual, y solicitó que los expedientes programados para la audiencia pública de la fecha se acumulen únicamente para efectos de realizar un solo informe oral. 2.4. Con escritos del 28 y 29 de junio de 2021, la personera legal de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre acreditó a los abogados don Ronald Alex Gamarra Herrera, don Julio César Arbizú Gonzales, don William Ciro Contreras Chávez y don José Antonio Boza Pulido, para que la representen en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 establece que: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la LOE1.2. El artículo 2 señala que: El Sistema Electoral tiene como fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean el re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. 1.3. El artículo 4 determina lo siguiente: La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 1.4. El literal b del artículo 363 establece que los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votación realizada en las Mesas de Sufragio en el siguiente caso: […] b. Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato; […] En la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional A. Sobre la naturaleza del proceso electoral1.5. Corte IDH. Caso Yatama vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 23 de junio de 2005. Serie C Nº 127