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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2021 (14/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de julio de 2021 El Peruano / de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; el Decreto Supremo Nº 018-2018-MTC, Decreto Supremo que dispone la fusión del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la creación del Programa Nacional de Telecomunicaciones; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar la resolución del Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Despliegue, Operación y Mantenimiento del Proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”, por razones de interés público debidamente fundadas, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) de la Cláusula 59 del Contrato de Concesión y con el Procedimiento General de Resolución Contractual establecido en el Contrato dispuesto por la Cláusula 60.1 del Contrato de Concesión y en consecuencia, se declara la caducidad del referido Contrato, de conformidad con lo establecido en el literal c) de la Cláusula 58 en concordancia con la Cláusula 61.1 del Contrato de Concesión. La caducidad operará a los seis (6) meses de publicada la presente Resolución, en cumplimiento del plazo mínimo establecido en el literal j) de la Cláusula 59 del Contrato de Concesión. Artículo 2.- La empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. deberá continuar prestando el servicio portador y facilidades complementarias en los mismos términos y condiciones establecidas en el Contrato de Concesión por el plazo previsto en el artículo 1 de la presente Resolución, lo cual implica que se podrán aplicar las sanciones y/o penalidades que correspondan ante la veri fi cación de incumplimientos del Contrato de Concesión. Artículo 3.- Disponer que el Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL asuma la operación del proyecto de manera provisional, a partir del vencimiento del plazo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la cual podrá efectuar directamente o a través de terceros por un periodo no mayor de tres (03) años, en el marco de lo dispuesto en el numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, hasta la transferencia de los bienes de la concesión al nuevo concesionario. Artículo 4.- Disponer que el Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL asuma la función de supervisión, veri fi cación y recepción de los Bienes de la Concesión antes y durante la reversión de los mismos a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, directamente o a través de terceros, manteniendo la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones - DGPPC la administración del Contrato de Concesión hasta el vencimiento del plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Encargar al Viceministerio de Comunicaciones proponer la conformación, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, de un Grupo de Trabajo, cuyas funciones serán, entre otras, las siguientes: a) Elaborar y proponer los criterios técnicos, económicos y legales generales para garantizar la continuidad de la RDNFO y repotenciar su uso en el largo plazo, cuyo análisis deberá considerar a las Redes de Transporte de los Proyectos Regionales u otras redes de transporte de titularidad estatal de manera integral; b) Evaluar y proponer la emisión de proyectos normativos que permitan el aprovechamiento efectivo de la capacidad de la RDNFO y las Redes de Transporte de los Proyectos Regionales u otros proyectos públicos; c) De fi nir la modalidad y alcance de la operación y mantenimiento, así como mejoras, de ser el caso, de los proyectos de la RDNFO y de las Redes de Transporte de los Proyectos Regionales o proyectos similares; d) Evaluar la situación del componente de acceso del proyecto de la RDNFO; El Grupo de Trabajo podrá solicitar a los órganos y entidades del Viceministerio de Comunicaciones la elaboración de estudios y/o consultorías que se requiera para el cumplimiento de las funciones encargadas. El Informe Final del Grupo de Trabajo debe ser remitido al Despacho Viceministerial de Comunicaciones en el plazo máximo de doce (12) meses contados desde la publicación de la Resolución Ministerial que lo conforma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- Notifi car la presente Resolución a la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, al Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL, al Despacho Viceministerial de Comunicaciones, y al Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1972523-1 Incorporan a las localidades de San Juan de Yanac, San Pedro de Huacarpana y Tibillo a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM de las localidades del departamento de Ica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 189-2021-MTC/03 Lima, 9 de julio de 2021VISTO, el Informe N° 1853-2021-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; CONSIDERANDO:Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 082- 2004-MTC/03 y sus modi fi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Ica; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1853-2021-MTC/28.01, propone la incorporación de las localidades de SAN JUAN DE YANAC, SAN PEDRO DE HUACARPANA y TIBILLO a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Ica; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modi fi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modi fi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias, el Texto Integrado