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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2021 (14/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de julio de 2021 El Peruano / de la DGPPC de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 151 del Texto Integrado del ROF del MTC, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que establece que la DGPPC tiene las competencias para proponer la caducidad de contratos cuando concurran las causales previstas en el respectivo contrato; Que, mediante el Informe Nº 350-2021-MTC/27.01 se sustenta la propuesta de caducidad del Contrato de Concesión de la RDNFO por la ocurrencia de la causal prevista en el literal j) de la cláusula 59 y se desarrolla el cumplimiento por parte del MTC de todos los pasos previstos incluyendo, entre otros, la publicación de un aviso en el Diario O fi cial El Peruano, la recepción de comentarios u objeciones por parte del Concesionario, OSIPTEL y terceros con legítimo interés, la celebración de una audiencia pública y la veri fi cación de la existencia de razones que fundamentan y justi fi can el inicio del Procedimiento General de Resolución Contractual para cautelar el interés público asociado al proyecto de la RDNFO, ligado al rol promotor del Estado en relación con la banda ancha y, de este modo, permitir asegurar los derechos a la salud, educación y trabajo de la población, lo cual fue establecido en el artículo 17 de la Ley Nº 29904, Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica. Que, el precitado informe sustenta el interés público, entre otros, debido a que este “(…) tiene que ver con aquello que bene fi cia a todos; por ende, es sinónimo y equivalente al interés general de la comunidad. Su satisfacción constituye uno de los fi nes del Estado y justifi ca la existencia de la organización administrativa. La administración estatal, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, asume el cumplimiento de los fi nes del Estado teniendo en cuenta la pronta y efi caz satisfacción del interés público” . Así, el interés público se transforma en la principal razón que motiva al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a resolver lo inicialmente pactado con el Concesionario, ello con la fi nalidad de proteger el interés de la comunidad en que la obra o servicio público sean prestados de la manera más efi ciente y e fi caz; Que, en razón de lo antes mencionado, existen fundadas razones de interés público por las que el Estado debe declarar la resolución del Contrato de Concesión con miras a atender esta situación. La capacidad de la RDNFO se encuentra subutilizada; en el año 2020 se utilizó solo el 3.2% de su capacidad instalada y los ingresos del proyecto solo cubrieron el 7.7% de los costos en los que incurre el Estado por el cofi nanciamiento. Por consiguiente, a junio de 2021, el Estado ha realizado pagos por un total de 290 millones de dólares por inversión, mantenimiento y operación, lo que representa un monto de co fi nanciamiento mayor en aproximadamente 192 millones de dólares al monto estimado durante la estructuración del proyecto, ello a pesar de que no se cumple hoy con la fi nalidad para la cual fue diseñado. No hacerlo solo generaría perjuicios para la población y la frustración de los objetivos legítimos de política pública que fueron la base para la concepción, impulso y desarrollo de este; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 018-2018-MTC, una de las funciones del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL es gestionar y operar, de manera temporal, proyectos de telecomunicaciones fi nanciados por el Estado, pudiendo el citado organismo realizar las contrataciones necesarias para dichos fi nes, lo cual podrá ser realizado por medio de contratación directa, conforme lo establece la Décimo Sexta Disposición Final Complementaria del Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo, en virtud de lo establecido en el numeral 1 del mencionado artículo, es función del PRONATEL, entre otras, supervisar los proyectos y actividades para el cumplimiento de sus objetivos en el marco de la normativa vigente, así como establecer el procedimiento para Ia transferencia de los contratos vigentes, cuya posición contractual asumirá el PRONATEL a fi n de garantizar Ia continuidad del Servicio Portador y las Facilidades Complementarias; Que, el numeral 9 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 018-2018-MTC, dispone que entre las funciones que tiene PRONATEL se encuentran las demás funciones que le asigne el MTC, en el ámbito de su competencia y aquellas que le sean dadas por normativa expresa; Que, el PRONATEL cuenta con una Dirección especializada en la supervisión de proyectos y actualmente vienen supervisando la implementación de los Proyectos de Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social, por lo que el PRONATEL es el más adecuado y con la experiencia necesaria para llevar a cabo la operación y la supervisión de los Nodos y Tendido de Fibra Óptica de la RDNFO, así como ser parte de la reversión de los Bienes de la Concesión en todos los temas relacionados a los Bienes de la Concesión; Que, el numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo Nº 1362 establece que “Cuando se produzca la caducidad de un contrato de Asociación Público-Privada, la entidad pública titular del proyecto, directamente o a través de terceros, asume el proyecto de manera provisional. Para tal efecto, la entidad pública titular del proyecto queda facultada para realizar las gestiones y contrataciones necesarias para garantizar la continuidad del proyecto, por un periodo no mayor a los tres (03) años calendario”; Que, el numeral 16.3 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, establece que para el ejercicio de las funciones vinculadas a la fase de Ejecución Contractual establecida en el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1362, la entidad titular del proyecto (en el presente caso, el MTC) debe asignarlas a un órgano dentro de su estructura organizacional, al Comité de Promoción de la Inversión Privada o al órgano especializado para la gestión de proyectos; Que, en virtud de ello, cabe indicar que el artículo 35 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias, establece que el Poder Ejecutivo puede conformar Grupos de Trabajo para cumplir otras funciones diferentes a las de seguimiento, fi scalización propuestas o emisión de informes que sirven de base para las decisiones de otras entidades; Que, asimismo, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y modi fi catorias, establece que los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado de naturaleza temporal, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuestas o emisión de informes; careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre terceros; extinguiéndose automáticamente cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia; Que, en el contexto de un escenario de resolución del Contrato de Concesión por razones de interés público debidamente fundadas, si bien de manera provisional será de aplicación lo antes indicado, resulta necesario realizar un análisis adecuado de las condiciones técnicas para la continuidad de la RDNFO, en cuanto a la nueva tipología de servicios a ofrecer, nuevo régimen tarifario, entre otros aspectos relevantes, con el objetivo de elegir las alternativas óptimas para repotenciar el uso de la RDNFO y contribuir de esa manera a masi fi car la banda ancha en bene fi cio de la población a nivel nacional; para lo cual, se ha visto por conveniente conformar un Grupo de Trabajo encargado de elaborar y proponer los criterios técnicos, económicos y legales para la continuidad de la RDNFO y determinar las alternativas óptimas para repotenciar su uso; Que, con las visaciones de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, del Despacho Viceministerial de Comunicaciones, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley