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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2021 (14/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de julio de 2021 El Peruano / aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modi fi catorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de la localidad de PATERINE-SAN ANTONIO-SAN MARTIN-VILLA KINTIARINA, ubicada entre los departamentos de Ayacucho y Cusco; conforme se indica a continuación: Localidad: PATERINE-SAN ANTONIO-SAN MARTIN- VILLA KINTIARINA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización CanalesPlan de Asignación Frecuencia (MHz) 204 88.7 231 94.1 259 99.7 275 102.9 283 104.5 295 106.9 Total de canales: 6 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias. Artículo 2 .- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en el Plan de Asignación de Frecuencias aprobado, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modi fi cación de características técnicas. Regístrese, comuníquese y publíquese,DIEGO ELOY CARRILLO PURIN Viceministro de Comunicaciones 1972021-1 Renuevan autorización a CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C. para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV de ámbito nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 335-2021-MTC/17.03 Lima, 7 de junio de 2021 VISTOS: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº E-080540-2021, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa “CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C.”, mediante los cuales solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV; y,CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC regula en el literal 4.1 del numeral 4 del inciso B del artículo 29, las conversiones a Gas Natural Vehicular (GNV), disponiendo la Certificación Anual de los vehículos convertidos: “Los vehículos a combustión de GNV, sistema bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV) deberán ser inspeccionados como condición previa para renovar su habilitación para cargar GNV por alguna de las Entidades Certificadoras de Conversiones autorizados por la DGCT con el objeto de verificar que los componentes instalados se encuentren en correcto estado de funcionamiento”; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV” en adelante, la Directiva, establece en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversiones; Que, el numeral 5 de la Directiva señala que la Entidad Certi fi cadora de Conversiones es la Persona jurídica autorizada a nivel nacional por la DGCT para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GNV o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certi fi car e instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Supervisor disponga al mismo, suministrar la información requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GNV y a los talleres de conversión autorizados por la DGTT, de acuerdo a las exigencias establecidas en el numeral 5.1. de la presente Directiva; no es la base legal. Que, mediante Resolución Directoral Nº 387-2019- MTC/15 de fecha 24 de enero de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 03 de marzo de 2019, se resolvió autorizar a la empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C., para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV a nivel nacional, por el plazo de dos (02) años, que se encargará de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GNV (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certi fi car e instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Supervisor disponga al mismo, suministrar la información requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GNV, así como realizar la certi fi cación inicial y anual de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV autorizados por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-080540-2021, del 22 de marzo de 2021, el señor Fidel Montalván Córdova, identi fi cado con DNI Nº 09548109, en calidad de Gerente General de la empresa “CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C.” con RUC Nº 20518620747, en adelante la Empresa, con domicilio fi scal en Calle 7, Mz. A1, Lt. 29, Urb. Villa Corpac, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, solicita la ”(…) Renovación de la Autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones de GNV (…)” 1; Que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el subnumeral 5.9.2 del numeral 5.9 de -la Directiva, señala lo siguiente: “(…) la solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la presente Directiva; b) solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se re fi ere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva;